Despido durante embarazo
A mi mujer le han comunicado el despido estando de baja laboral por accidente. Ellos han puesto a su disposición la liquidación por despido improcedente. Además está embarazada aunque este extremo no lo conocía la empresa. ¿Es esto causa suficiente para demandarlos y pedir la readmisión considerando el despido como nulo?
Muchas Gracias
Muchas Gracias
1 respuesta
Respuesta de cognitivo
1
1
cognitivo, psicologo - tecnico industrial - Experto en reconstruccion de...
No se trata de pesadez, solo quiero informarte que no soy especialista en temas laborales, y te contestó de una forma muy genérica. Es por ello que hagas lo que hagas, deberías de iniciar el proceso con el asesormiento de un abogado laboral. No pierdas tiempo.
El problema es que la empresa declara el despido por amortización, es el motivo que aplican, y como te he dicho anteriormente, este es consecuencia por perdidas empresariales en que se ven obligados a disminuir los puestos de trabajo. Es por ello que hay inestigar si las cuentas de la empresa tienen perdidas o ganancias.
En cuanto a jugar con el embarazo para determinar una defensa, para que la readmitan, es factible, pero para ello lo deberá de iniciar un abogado. Utilizad esta arma contra el despido improcedente es viable.
Te dispongo del art. 108 que habla sobre les embarazadas cuando son despedidas.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba la Ley de Procedimiento Laboral.
108. 1. En el fallo de la sentencia, el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma, establecidos en el número uno del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.
2. Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
3. Si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas del número anterior, el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo.
Ponlo ya en conocimiento de un abogado.
El problema es que la empresa declara el despido por amortización, es el motivo que aplican, y como te he dicho anteriormente, este es consecuencia por perdidas empresariales en que se ven obligados a disminuir los puestos de trabajo. Es por ello que hay inestigar si las cuentas de la empresa tienen perdidas o ganancias.
En cuanto a jugar con el embarazo para determinar una defensa, para que la readmitan, es factible, pero para ello lo deberá de iniciar un abogado. Utilizad esta arma contra el despido improcedente es viable.
Te dispongo del art. 108 que habla sobre les embarazadas cuando son despedidas.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba la Ley de Procedimiento Laboral.
108. 1. En el fallo de la sentencia, el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma, establecidos en el número uno del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.
2. Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
3. Si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas del número anterior, el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo.
Ponlo ya en conocimiento de un abogado.
Ante todo espero que no te equivoques en tu enunciado.
Estamos hablando de despido y no de extinción o finalización de contrato.
En el caso despido improcedente, la empresa debe justificar el motivo del mismo con unos requisitos determinados.
El despido debe ser notificado por escrito, y haciendo constar el motivo.
El empresario ralizará a psterior un finiquito, el cual si es firmado y aceptado por tu mujer, tendréis dificultades para reclamar, ya que se entenderá que habéis aceptado el despido. No obstante cabe alguna apelación.
Tramites a realizar:
Interponer ante el empresario, solicitud de Conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en el plazo de 20 días desde la fecha de notificación de la carta de despido, estos son organimnos de conciliación como pueden ser SEMAC, IMAC, CEMAC) u órgano administrativo correspondiente de tu provincia, para intentar que tu mejer sea readmitida.
Si no llegáis a un acuerdo de readmisión pr ejemplo, tendrás que posteriormente demandar al Juzgado de lo Social correspondiente.
Es necesario que estés asesorado por un abogado laboral, para que te haga todos los tramites.
Normalmente todos los despidos improcedentes han de estar lo suficientemente motivados por la empresa, si este no lo está, se considerará nulo, y se deberá readmitir a tu mujer
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia y forma de entablar dicha Papeleta de Conciliación o las posteriores acciones judiciales.
Estamos hablando de despido y no de extinción o finalización de contrato.
En el caso despido improcedente, la empresa debe justificar el motivo del mismo con unos requisitos determinados.
El despido debe ser notificado por escrito, y haciendo constar el motivo.
El empresario ralizará a psterior un finiquito, el cual si es firmado y aceptado por tu mujer, tendréis dificultades para reclamar, ya que se entenderá que habéis aceptado el despido. No obstante cabe alguna apelación.
Tramites a realizar:
Interponer ante el empresario, solicitud de Conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en el plazo de 20 días desde la fecha de notificación de la carta de despido, estos son organimnos de conciliación como pueden ser SEMAC, IMAC, CEMAC) u órgano administrativo correspondiente de tu provincia, para intentar que tu mejer sea readmitida.
Si no llegáis a un acuerdo de readmisión pr ejemplo, tendrás que posteriormente demandar al Juzgado de lo Social correspondiente.
Es necesario que estés asesorado por un abogado laboral, para que te haga todos los tramites.
Normalmente todos los despidos improcedentes han de estar lo suficientemente motivados por la empresa, si este no lo está, se considerará nulo, y se deberá readmitir a tu mujer
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia y forma de entablar dicha Papeleta de Conciliación o las posteriores acciones judiciales.
Efectivamente se trata de un despido.Fue comunicado por telegrama y la causa que argumentaba la empresa era la amortización del puesto de trabajo que ocupaba mi mujer.He escuchado que la Ley velará siempre por proteger a las mujeres embarazadas. ¿El hecho de que La empresa no conociera dicho embarazo, implica que la trabajadora pudiera perder el litigio?
Muchas Gracias
Muchas Gracias
En un principio la causa de amortización como despido es legal:
Según la ley el despido por amortización de puestos de trabajo dice lo siguiente:
¿El contrato podrá extinguirse por la necesidad acreditada de? ¿Amortizar? (Eliminar) el puesto de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.
El empresario deberá acreditar que la decisión es para superar, problemas o dificultades económicas de la empresa.
Es decir que si la empresa tiene beneficios, no se consolida como objetivo el despido, y por ant debería de considerarse nulo. Ahora si la empresa ciertamene esta en dificultades económicas, tal vez admitan el despido.
Para que el despido sea válido será necesario que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de:
10 trabajadores, en empresas de menos de 100 trabajadores.
El 10 % del número de trabajadores de la empresa de entre 100 y 300 trabajadores.
A 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
Cuando en períodos de 90 días sucesivos y para eludir el despido colectivo, la empresa realice extinciones de contrato basándose en esta causa y en número inferior al indicado despido, estas extinciones se considerarán realizadas en fraude de ley y serán declaradas nulas.
El tema del embarazo no tiene que ver nada en el tema. Una cosa es que la hubiesen despidido por ello, bien por estar de baja.
Es importante que os pongáis en contacto con un abogado laboral. Y que valore todos los datos vuestros y de ela empresa.
Según la ley el despido por amortización de puestos de trabajo dice lo siguiente:
¿El contrato podrá extinguirse por la necesidad acreditada de? ¿Amortizar? (Eliminar) el puesto de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción.
El empresario deberá acreditar que la decisión es para superar, problemas o dificultades económicas de la empresa.
Es decir que si la empresa tiene beneficios, no se consolida como objetivo el despido, y por ant debería de considerarse nulo. Ahora si la empresa ciertamene esta en dificultades económicas, tal vez admitan el despido.
Para que el despido sea válido será necesario que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de:
10 trabajadores, en empresas de menos de 100 trabajadores.
El 10 % del número de trabajadores de la empresa de entre 100 y 300 trabajadores.
A 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
Cuando en períodos de 90 días sucesivos y para eludir el despido colectivo, la empresa realice extinciones de contrato basándose en esta causa y en número inferior al indicado despido, estas extinciones se considerarán realizadas en fraude de ley y serán declaradas nulas.
El tema del embarazo no tiene que ver nada en el tema. Una cosa es que la hubiesen despidido por ello, bien por estar de baja.
Es importante que os pongáis en contacto con un abogado laboral. Y que valore todos los datos vuestros y de ela empresa.
- Compartir respuesta
- Anónimo
ahora mismo