Despido estando de baja medica por embarazo

Estando de baja médico por amenaza de aborto en embarazo gemelar me ha llegado burofax comunicándome el cese de mi relación laboral indefinida con la empresa, por cierre centro trabajo y amortización de mi puesto, según parece por causas económicas y legalmente contempladas en en E.T., salvo que acepte un traslado o mi recolocación en otro puesto disntito que supondría hasta el cambio de empresa.
Pregunta:
  En caso de no aceptar traslado o cambio de puesto a la otra empresa, por estar de baja medica debido a embarazo alto riesgo con amenaza de aborto incluida, ¿el despido sería procecente o improcedente?. ¿Tendría la empresa que mantenerme como estoy y solo despedirme con mis 45 días por año trabajado al final de mi embarazo y baja maternal?
  Sería conveniente aceptar la indemnización por 45 días que ya me ofrecen verbalmente, si acepto el cese, ¿o podría exigir dichos 45 días al final de mi embarazo y tras haber disfrutado de mi baja maternal?
Solicto urgente una respuesta, pues en función de la misma, mi decisión de aceptar trabajo pasándome a otra empresa o aceptar el despido, variaría.

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Lo que te han hecho es un despido objetivo. El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
En tu caso, que te hayan ofrecido 45 días indica que saben de sobra que el despido objetivo no es válido. Por tanto no los aceptes: demanda, que como estás embarazada el despido será nulo y con readmisión olbigatoria, cobrando los salarios de tramitación. Luego tendrás la baja de maternidad y la acumulación de lactancia, durante la cual tampoco te pueden despedir. Antes de que acabe podrás reducirte la jornada, escogiendo tu horario, y tampoco te podrán despedir. Lee este artículo sobre la reducción voluntaria de jornada.
Estimada experta:
  Antes de nada gracias por tu respuesta, que me deja más tranquila.
Me quedan algunas dudas aun:
   De las tres que estamos sufriendo el cierre del centro de trabajo y por tanto el despido, una de ellas aceptó cubrir otro puesto en Córdoba, pasando a pertenecer a otra empresa del Grupo, con distinto horario y disntinto trabajo... etc, incluso teniendo que trabajar los sábados que le toquen y fiestas de guardar que le toquen ( cada vez que se abra el centro comercial). La otra compañera va a aceptar los 45 días. Ninguna de ellas está embarazada.
  ¿Me perjudica a mí sus decisiones de cara a judicializar mi despido?
  ¿Sería conveniente intentar negociar con la empresa por encima de los 45 días, debido a mi situación de desventaja con respecto a ellas, puesto que no me podré incorporar al mercado laboral, por lo menos hasta finalizar lactancia y/o baja maternal? ¿Mi despido no se podría considerar como nulo por vulnerar la Ley de igualdad y conciliación?
   ¿Me favorecería judicialmente que una de ellas acepte el despido improcedente, de cara a tener más pruebas ante el juez?
Por otro lado, si finalmente declararan nulo el despido y me readmitieran, cosa que veo difícil, pero si pasara, ¿en qué lugar me tendría que incorporar, si como dicen mi centro se cierra y lo centralican en Málaga?.
Tampoco estoy en situación de plantearme el traslado a Málga, pues en las condiciones que me encuentro, ni el extrés de un cambio de centro, de ciuddad.. viajes... etc me lo puedo permitir. Ni siquiera a día de hoy sé como están mis mellizos, si sigue todo como la última eco..., si viven, si evolucionan bien..., no sé como será el parto, como quedaré tras el mismo... ( mi primer parto fue terrible y toda la baja maternal estuve en cama .. En fin, que no tengo ni capacidad para decidir nada ahora, ni debo agobiarme más de lo que estoy... que ni duermo... ni como... ni me relajo.., mira que lo intento.
  Quizás si no estuviera embarazada..., podría plantearme el traslado o trabajar en Córdoba con el otro horario que tanto destrozará mi conciliación..., pero es que esa no es mi situación., es que ahora mismo no puedo ni pensar en moverme. Estoy echa un lío, además de tener una enorme preocupación, pues pierdo mi sueldo, que no era malo, poder seguir realizando un trabajo muy muy gratificante, con un horario por fin conseguido después de muchos años, que me permitía realizarme profesionalmente y familiarmente..., y sigo sin dormir...
¿Por lo anterior, no es injusto.. y discriminatoria mi situación con respecto a los demás compañeros?
¿Si durante este tiempo desde4 la comunicación, empeoro por el susto, el extrés, la preocupación... etc,... y todo se complica aun más, podría reclamar contra la empresa, que tantos premios por su fama de conliadora familiar y de igualda parce tener, y luego me ha dado un trato inhumano notificándome a sabiendas de que estaba sola en casa, en reposo absoluto... por lo motivos de amenaza de aborto múltiple?
Quedo a la espera y gracias, muchas gracias.
Estos son demandas individuales. Por tanto lo que acepten las otras no perjudica. Pero sí que te podría ayudar que una que está en tu mismo caso (esté o no embarzada) finalmente obtuviera el despido improcedente, siempre y cuando en su carta de despido la empresa lo reconociera como tal. No es lo mismo despido improcedente que un despido objetivo en el cual la empresa acepta pagar 45 días en vez de 20.
Aquí lo que se ventila es si el despido objetivo es o no correcto. Si el despido objetivo fuera correcto, da lo mismo que estés embarazada, ya que realmente no es un despido, sino una finalización de contrato por causas objetivas. En ese caso te vas a la calle con 20 días por año. Pero si el despido objetivo no es correcto entonces es improcedente, y por estar embarazada se transforma en nulo, con readmisión obligatoria en tu mismo puesto. Una sede de la empresa no se puede cerrar así como así, sin la aprobación del comité de empresa, por ejemplo, o de la autoridad laboral. Que a una compañera que ni siquiera está embarazada le han ofrecido 45 días es un indicio que saben de sobra que el despido objetivo no es correcto.
¿Qué debes hacer? Ponerte en manos de un profesional. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
En mi opinión, si te hacen el despido objetivo tienes que demandar por despido nulo. Eso seguro, porque no tienes nada que perder, ya que estás de baja. Si llegas a juicio pasarán varios meses hasta la sentencia. Si ganas hay readmisión. En ese momento seguramente estarás de baja por maternidad. Entonces la empresa tendrá que comunicarte cómo se hace esa readmisión. Mejor dicho, donde. Si dicen en otro sitio, entonces se tratará de un traslado, ante el cual siempre puedes reaccionar rescindiendo tu contrato u oponiéndote judicialmente. Si rescindes la indemnización es de sólo 20 días por año.
Tienes que hacer cuentas. Sin duda la indemnización de 45 ahora es más dinero que la de 20 luego. Pero ten en cuenta que hasta que llegue la sentencia son meses que pasan, que cobras y que cotizas, con lo que luego tendrás más paro. A no ser que tengas mucha antigüedad dudo mucho que te salga más beneficioso coger 45 días ahora. Ten en cuenta que en agosto cierran los juzgados, y no hay juicios ni sentencias. Dudo mucho que lo tuyo termine antes de octubre. Por tanto estamos hablando de 4 o 5 meses de salario completo y cotización.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
De nuevo muchas gracias, y sigo con dudas:
*Mi relación laboral con la empresa es de más de 14 años, por lo que supongo que ya tengo dº al máximo de paro, verdad?, que son dos años, verdad?.
Lo que desconozco es que cuantía por desempleo cobraré, ni como hacer yo los cálculos, y si cobraré lo mismo durante todo el tiempo.
*Salgo de cuentas a primeros de noviembre, aunque al tratarse de embarazo gemelar  y no ser primeriza, tengo ya dos hijos de 9 y 6 años, un aborto..., pudiera adelantarse la fecha de parto....
No se va a cerrar el centro de trabajo, todo lo más dos meses por obras en agosto/sept o sept/ocut, ya que en dicho centro estaba ubicado el Centro tramitador al que yo pertenezco aun, y la boutique comercial, que tras las obras serguirá con su trabajo.
*Me gustaría tb. saber si estando cobrando el desempleo antes de dar a luz, este se paraliza y cobro la baja maternal, y a su finalizacion retomo lo que resta del tiempo de paro no consumido.
Y gracias, le diré a mi compañera lo de que por escrito le pongan que es despido improcedente y por ello pagan los 45 días.

Quedo a la espera de tus respuestas... y reitero mi agradecimiento.
Son consultas distintas. Por favor finaliza esta e inicia otra nueva.

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