Frontera entre actividad particular y profesional

Siempre he tenido la duda de si un particular puede realizar operaciones de compra y venta de cualquier producto (casas, coches, ...) cuantas veces quiera o si, por el contrario, necesita un CIF a partir de un cierto número de operaciones.
Gracias y un saludo

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Creo que está contestada ya, es como si estuviera repetida. Si no lo es, dímelo. No olvides puntuar las respuestas.
Hola,
Es posible que me haya liado ...
Muchas gracias por todo y un saludo,
Muchas gracias por la contestación.
Una aclaración: si alguien compra una casa y la revende rápidamente más cara sin haberla habitado, realmente no la ha consumido ¿no? Si hace esto de forma continuada ¿está fuera de la ley? Esta persona puede tener un trabajo que no tenga nada que ver con la compra-venta de casas, pongamos hostelero, pero dedicarse a comprar y vender casas como inversor particular ¿es eso ilícito?
Muchas gracias y un saludo,
En principio eso que dices son actos de consumo, y no existe ninguna clase de traba o limitación para eso. Sean del tipo que sean las adquisiciones. Lo único que queda reflejado en Hacienda, son las operaciones superiores a 3.000 euros, pero eso no significa nada, solo que las empresas o los Bancos tienen el deber de comuniarlo a la Hacienda Pública. Pero puedes comprar sin límite lo que te plazca, siempre que esté en el mercado. Lo del CIF viene cuando esas compras (y ventas) se hacen como comerciante, se adquieren bienes no para consumir sino para transformarlos y revenderlos, eso es actividad comercial.

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