Escriturar a nombre de un fallecido días antes

¿Es posible escriturar una vivienda a nombre de cuatro personas cuando una de ellas ha fallecido justo entre el periodo que va desde la firma del contrato privado y la firma de las escrituras e hipoteca? O por el contrario las escrituras deben rehacerse de nuevo, puesto que ya las tienen redaactadas a nombre de las cuatro personas.
Otro dato de interés es que existe un poder amplio de dicha persona fallecida en favor de otro de los que escrituran.

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En principio, las escrituras deberían rehacerse, y en su caso, de seguir adelante, deberían firmar los herederos de la persona fallecida.
Entiendo que esto os pueda resultar muy costoso y pesado, pero es la forma de hacer bien las cosas. Cuestión distinta es que queráis seguir adelante con ese poder general, en cuyo caso, habría que ver el alcance del mismo. Piensa que los poderes quedan revocados desde el momento del fallecimiento del poderdante, a menos que el apoderado desconozca el fallecimiento. ¿Podríais hacerlo? En principio podríais colarlo, pero mi consejo es que hagáis las cosas bien. Más vale prevenir que curar.
Un saludo.
Para cualquier duda ya sabes donde estoy.
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Estimada amiga:
En este caso la apoderada eres tú. El poder quedaría afectado con la muerte de tu padre, pero ya te dije, que podrías tratar de colarlo, si tienes poder suficiente para escriturar en su nombre.
Ello lleva riesgos, aunque, dudo que al final pasara nada. Como te aconsejé, lo mejor en esta vida es hacerlo todo bien, pero entiendo que el tema se os pueda liar mucho..
En fin, ahí tienes las dos opciones, legalmente no es lo mejor, pero prácticamente es lo más sencillo. (Confío en que no tengas otros familiares interesados que pudieran oponerse a la venta, porque es una venta, ¿no?)
Espero haberte ayudado, pero si necesitas más aclaraciones no dudes en consultarme.
Por favor, no dudes en valorar la respuesta
El apoderado ¿quién seria en este caso?
Y otra cosa, el poder tiene dos poderdantes (mis padres)siendo uno de ellos el fallecido
Y la que recibe el poder soy yo su hija ¿queda el poder anulado totalmente aunque el otro poderdante (mi madre, esposa del fallecido) si viva?
Otra aclaración:
Con lo de rehacer las escrituras te refieres a rehacerlas incluyendo todos los herederos del fallecido o rehacerlas a nombre de los otros tres, es decir quitar solo al fallecido de las escrituras (los otros tres, con respecto del fallecido, son la esposa una hija y el esposo de esta hija)
Vamos a ver:
¿La escritura puede realizarse sin vuestro padre fallecido? Es decir, ¿en dicha escritura el disponía de parte de su patrimonio? Si es así, sería preciso que en las nuevas escrituras figurasen todos los herederos, aunque corréis el peligro de que el notario os exija que procedáis previamente a dividir la herencia. Si no tiene hecho testamento, con el libro de familia, el acta de defunción y las actas de nacimiento y matrimonio sería suficiente. Si lo tiene hecho, con incluir a quienes aparezcan como herederos sería suficiente.
De todas formas, si todos los herederos estáis de acuerdo en formalizar esa escritura, el problema desaparece.. firmad un documento privado entre vosotros en el que indiquéis que estáis todos de acuerdo, y sigue adelante dado que apareces como apoderada (en el poder).
Espero que sea esto lo que te preocupaba, de todas formas si aun dudas, preguntame lo que quieras.
Si has finalizado.
Bueno creo que es mi ultima pregunta y te valoro.
Espero que esto no cambie mucho tus respuestas:
Es una compra (concretamente de un piso)no es una venta como tu creías
Estimada amiga:
Entiendo que trates de proteger tus datos y que me cuentes aquello que te interesa saber, pero me sería mucho más fácil poder ayudarte si me contaras toda la historia.. ¿Se trata de una compra? ¿Y queréis escriturar a nombre de tu padre fallecido? Verás, las cosas si cambian en este caso, ya que se trata de introducir un bien en el haber hereditario.. ello exigirá después una división de la herencia, lo que hace todo mucho más vcomplicado. Yo os recomendaría que rehicierais las escrituras y pongáis el piso a nombre de la persona que vaya a comprarlo, tu, tu madre, tu esposo o los tres a la vez.
Si pero, no tenemos elección, nos obligan a escriturar a nombre de "todos" (mi duda: ¿Incluso del fallecido?)Porque es un piso de protección oficial y justo antes de firmar las escrituras de compra (y después de firmado el contrato privado de compra)fallece uno de los cuatro. Lógicamente el piso lo pagamos mi esposo y yo pero como en la solicitud del piso pusimos también a mis padres pues nos obligan a meterlos como si ellos también lo comprasen (cosa que en su día desconocíamos).
Por eso quiero saber si están "legalmente" obligados a rehacer las escrituras a nombre de los tres ya que uno ha fallecido. Para mi seria lo ideal, aunque me cobren recargo porque tienen derecho de tanteo y de retracto en caso de modificación de escrituras, que no se si en este caso pueden aplicarlo dado que aun las escrituras no se han firmado, ¿yo entiendo que este derecho es aplicable aposteriori?.
Y no es que trate de ocultar datos sino que intento hacer preguntas concretas para agilizar pero veo que es peor.
Creo que con esto ya te he contado todo.
Estimada amiga:
Tal y como yo lo veo las opciones son las siguientes:
1- Si no tienes hermanos, de modo que tú eres la única heredera de tus padres, y el piso de protección oficial os lo han dado por ser 4 personas, con lo que podría haber un riesgo a la hora de cambiar las escrituras, yo seguiría adelante y escrituraría por todos. Al fin y al cabo se trata de un negocio iniciado por tu padre aún no agotado.
- Si resulta que tienes más hermanos y existe el riesgo de que al abrir la herencia puedan reclamar su parte del piso, y si además el piso se os concedió no en atención al número de personas (4), entonces me la jugaría y trataría de rehacer las escrituras para que quede todo atado y bien atado.
Se que te hubiera gustado una solución de blanco o negro, pero la decisión al final debes tomarla tú. En todo caso sigo a tu disposición para lo que te haga falta.

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