Como interviene Hacienda en este caso de Herencia?

Mi padre ha fallecido recientemente, el problema es que el figura en el catastro como propietario de unas tierras que de momento no son urbanas y que hace mas de 40 años vendió en documento privado y otra parte dono para una iglesia y el ayuntamiento, antes de fallecer se estaba legalizando esta situación para que el ya no quedara como propietario de esas tierras, por otra parte no tenemos nada para heredar y solo hay un dinero que le deben de ley de dependencia que nos dijeron que se trataría como herencia, el problema es que por recibir ese dinero tendríamos que aceptar esa herencia y el temor es que Hacienda nos quiera cobrar por las tierras que figuran a nombre de mi padre pero que en realidad no son de el, ademas que hay 4 terrenos de la totalidad de tierras que nos dijeron que siempre iban a quedar a nombre de el porque como construyeron en tierras rurales no podemos arreglar el traspaso para quedar libres de esa responsabilidad, espero me haya explicado algo ya que es un asunto con muchos detalles y nos puedan ayudar, para saber como proceder correctamente sin vernos con un problema mas grande, ah! Y preguntar si el poder que le dio mi padre al abogado para gestionar este asunto queda anulado automáticamente o hay que hacer y pagar algo para anularlo. Disculpe lo largo traté de abreviar sin que faltara información.

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Si como usted manifiesta su padre no dejó ningún bien, lo tienen muy fácil. Han de acudir todos los herederos al notario y hacer una escritura de renuncia a la condición de heredero y de la herencia en virtud del art. 833 del Código Civil en relación con el 988 del citado Texto Normativo y su responsabilidad ha finalizado en ese momento.

No olviden presentar dicho documento con la liquidación nula del Impuesto de Sucesiones en Hacienda, con el certificado de defunción de su padre.

Respecto al poder que su padre otorgó, al fallecer el poderdante, dicho instrumento queda sin efecto alguno por imperio de la Ley.

Ruego cierre y valore

<h5>Experto, solo el dinero de un retroactivo de la Ley de Dependencia como le explico en la consulta, la duda es, en su valoración y conocimiento vale la pena aceptar la herencia para cobrar ese dinero y si al mismo tiempo eso implica aceptar el asunto de las tierras y Hacienda pueda cobrarnos por este concepto, hay alguna salida ese dinero le viene bien a mi madre, pero si no  abandonaríamos el cobro ante un problema mayor .Algo que no pregunté antes es que % hay que pagar sobre las Herencias. Gracias anticipadas espero su respuesta para valorar y cerrar.</h5>

La Ley no permite aceptaciones condicionales ni parciales de un testamento, motivo por el cual le aconsejé que se olvidaran del dinero, porque como el asunto de las tierras no está aclarado, si aceptan la herencia, Hacienda les va a reclamar el Impuesto de Sucesiones sobre las mismas y no tiene marcha atrás.

El porcentual de del Impuesto, se lo calcularán en una gestoría con un simulador de los que ellos tienen, pero le repito que no cometan errores que luego van a tener que pagar.

Ruego cierre y valore

Me queda claro, sin embargo he omitido algo, como dije antes mi padre no tiene bienes en España pero si en Venezuela donde vivió por muchos años y allí si haremos declaración, esto afecta todo lo anterior planteado, como funciona en estos casos, si renunciamos aquí es lo lo mismo que hacerlo allá y al contrario,disculpe que no tuve en cuenta esto al hacer la primera pregunta porque no se me había ocurrido que podría tener algo que ver al ser en dos países diferentes...

No afecta para nada porque las leyes de la República de Venezuela no se aplican en España y las de España son inaplicables en aquél país, aunque en éste caso los sujetos pasivos sean los mismos.

La reclamación que a la que puedan tener derecho allí, habrá de tramitarse con la normativa propia no con la española.

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