No es como usted lo plantea.
Si no existe unión alguna, la persona será soltera; si pertenece a alguna orden religiosa, será célibe. Si contrae matrimonio, sea religioso por cualquiera de los tres ritos admitidos por el estado español, será casada. Entre los motivos que pueden ocasionar la disolución del vínculo se cuentan los siguientes: fallecimiento del cónyuge, pasando a ser su estado civil viudo/a, según corresponda; ruptura de la unión matrimonial como consecuencia del divorcio y serán divorciados; la separación de los cónyuges, que los convierte en separados, o en su defecto por la declaración de parte de la justicia de la nulidad del matrimonio en el correspondiente procedimiento judicial, que volverá a los cónyuges al estado de solteros.
Los estados civiles para llegar a cada uno de ellos, han de estar inscritos en el Registro Civil correspondiente, que es el único elemento probatorio de los mismos.
Ruego cierre y valore