Piso bajo embargo, en alquiler

Hace cosa de mes y medio, nos mudamos, toda la familia, a un piso, en régimen de alquiler.

Los herederos de la dueña, fallecida hace 2 años, son los que nos han hecho el contrato de alquiler.

Hace poco, un vecino nos ha dicho que ese piso es hipotecado y es propiedad del banco por falta de pago de la hipoteca.

Si esto fuera así, ¿corremos nosotros algún riesgo legal?

Si fuera así, ¿podemos rescindir unilateralmente el contrato de arrendamiento y exigir la devolución de la fianza?

¿Hay algún medio de saber si el piso está bajo embargo?

4 respuestas

Respuesta
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Puede decirle al vecino cotilla, que se preocupe de sus asuntos -que seguro los tendrá sin atender- y deje los demás para cada cual.

Si el piso estuviera incorriente en el pago de las cuotas de la hipoteca, eso a usted no debe preocuparle, máxime cuando no tiene ningún elemento probatorio de ese chismorreo, ni usted se puede erigir en investigador, no sea que alguien le demande por intromisión ilegítima en la vida de otra persona. La falta de pago de las cuotas serán reclamadas en todo caso al propietario del inmueble que es quien le ha alquilado el mismo.

Si ocurriese algún problema, serán dichos propietarios los que le responderán de los perjuicios causados conforme a la ley.

Ruego cierre y valore

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El banco, si se ha impagado la hipoteca, estará inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria, lo que no quiere decir que el piso sea suyo. En ese caso, ustedes no correrían ningún riesgo, ya que han alquilado de buena fe.

Si fuera así como dicen (que el piso fuera del banco) el contrato de alquiler sería nulo, ya que no se puede alquilar algo de lo que no se es propietario.

SI quiere informarse de la situación en la que está la vivienda, acuda al Registro Civil de su localidad y solicite nota simple del inmueble. Ahí constará quien es el propietario actual y si hay algún embargo.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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En contestación a su pregunta, creemos que lo oportuno en estos momentos para verificar si la afirmación del vecino es correcta o no, es solicitar una nota simple informativa en el Registro de la Propiedad correspondiente a la finca, y a la vista de la información registral se podrá actuar de una manera u otra.

Sin otro particular, atentamente.

P.D. Rogamos nos indiquen como nos conocieron: 1.- web de todoexpertos.com 2.- web propia (gestorialamancha.blogspot.com) 3.- otros.

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Que el piso esté hipotecado o embargado no convierte al banco en propietario. No pueden rescindir unilateralmente el contrato, ya que se debe respetar la duración que se haya pactado, pero pueden comunicar a los arrendadores que no quieren renovarlo con una antelación mínima de 30 días a la finalización del contrato.

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