Nueva ley arrendamientos urbanos
Teniendo en cuenta la nueva ley de arrendamientos urbanos, me gustaría saber si aún inscribiendo el contrato de alquiler en el registro de la propiedad y hubiese un cambio de titular del inmueble, este nuevo titular podría rescindirme el contrato de alquiler.
Le explico brevemente; yo alquilo el piso aún promotor inmobiliario el cual me consta que no esta haciendo frente a las cuotas de la hipoteca de la vivienda, si la entidad bancaria se adjudicara esa vivienda tengo entendido que aún estando registrado también podrían desahuciarme. ¿Es cierto?
Le adjunto párrafo de la ley publicada en el BOE el 5 de junio de 2013
Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.
Cuando se trate de un arrendamiento sobre finca no inscrita se estará a la duración establecida en el apartado 4 del artículo 9.
2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.
Le adjunto también el artículo 7 y 14 al qué hace referencia el artículo 13.
Artículo 7. Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas.
1. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.
2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
Lo que me preocupa es que he leído un artículo en internet que dice; que sí hay cuotas sin pagar de la hipoteca y el banco se adjudica la finca me podrían rescindir el contrato en tres meses aún estando registrado. Yo no tengo experiencia, pero según dice la ley entiendo que que si yo he firmado el contrato antes de que se presente en el juzgado la denuncia por parte de la entidad bancaria por impago y dicha entidad se adjudicará la vivienda me tendrían que respetar los años que me queden de contrato en caso de tenerlo registrado en el registro de la propiedad.