Cuando defenderse ante una ejecución hipotecaria?

No podemos hacer frente a la hipoteca con UCI y hemos dejado de pagar, hace 17 meses. Hemos intentado negociar con ellos, pedir dación en pago, de todo pero no han querido darnos solución.

Nosotros teníamos una hipoteca puente que nos concedieron porque teníamos un contrato de compraventa de uno de los inmuebles, ese contrato se rompió y nos tuvimos que quedar con los dos inmuebles en una hipoteca de 442000€ con una cuota impagable.

De momento después de 17 meses no hemos recibido ningún aviso de nada, ni burofaxes, nada. Bueno hace 4 meses fuimos al juzgado a intentar una conciliación que no llegó a nada.

Quisiera saber como va el proceso y en que momento nos podemos defender ante un juez con un abogado para explicar nuestro caso y que aunque nos quiten los inmuebles en subasta, no nos dejen con la deuda restante.

Me han comentado que después de la ejecución hipotecaria si con los inmuebles subastados no cubre la deuda hay otro juicio donde nos reclamarán el resto y ahí es donde nos podemos defender, ¿es así? ¿O es antes de la subasta?

2 Respuestas

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Me alegra saber que ustedes intentaron una conciliación. No se preocupe por el resultado, usted lo ha intentado, eso lo valorará el juzgado de turno.

Entrando a responder a su pregunta, el que debe tomar la iniciativa en demandar es el banco, usted no puede hacer mas. Una vez que lo haga, usted puede intervenir en el proceso desde el principio (con su representación) y procurar una dación en pago, en sede judicial, la intervención de empresa o persona especializada y finalmente si las viviendas son subastadas, oponerse a una actitud abusiva del banco para evitar reclamaciones posteriores.

Puede, incluso, obligarse al banco a actuar de acuerdo a las normas del artículo 670 de la LEC, en vez del artículo 671 de la misma norma, la cual es mas perjudicial.

http://mediatoris.com

Respuesta

Una ejecución hipotecaria es donde se solicita que se subasten las viviendas, pues no se ha pagado... lo único que se puede hacer para páralo es pagar...

Una vez ejecutada, si no hay suficiente con los embargos y subastas realizados, se solicitara el embargo de cuentas, salarios, etc...

Pero realmente no hay un juicio donde ustedes puedan contar su versión... Este tipo de procedimientos judiciales no son como en las películas... Si no hay pago, el juez determina el embargo y posterior subasta... Ustedes han incumplido un contrato firmado con unas garantías... y la otra parte, no esta obligada a aceptar una dación en pago de su deuda.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Pero entonces en las sentencias de Navarra, Girona y Barcelona donde los jueces han decidido que con la casa está saldada la deuda como se defendieron esas personas? Entonces no necesito abogado??  Y si lo necesito, en que momento: antes de la subasta o cuando quieren embargar más bienes por que con los inmuebles no ha cubierto la deuda??

http://www.rtve.es/noticias/20110126/una-sentencia-navarra-considera-que-devolver-piso-hipotecado-salda-deuda/398396.shtml

http://www.expansion.com/2011/10/07/empresas/banca/1317985396.html?a=dc79176f565614fde41d6e17ee32345f&t=1330427536

http://blogs.larioja.com/pisosypisos/2011/01/31/otro-caso-favor-la-dacion-pago-barcelona/

Gracias

A ver, dichas sentencias a las que usted se refiere son ciertas, pero lo cierto es que las mismas se apelaron por el ejecutante, y se le dio la razón a este es decir al Banco, independientemente de ciertas noticias, la verdad es que en España, no hay dación en pago obligatoria, y que la misma, no puede ser acordada por el juez en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

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