DGT deniegan las pruebas de multa ridícula ..

Le envió mi recurso de la multa donde esta todo detallado, / ver más abajo /, pues con la fecha de 26/09 y recibido hoy día 07/11 me deniegan las pruebas y dicen como respuesta :
... Por Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 marzo ha decidido dictar resolución desestimatoria sobre la practica de las pruebas propuestas por el interesado consistentes en : Prueba documental, dada su improcedencia al no ser de utilidad para la averiguación y calificación de los hechos o para determinación de responsabilidades " !!!!!!!!!!???????
¿Qué puedo hacer ahora?
Gracias por su ayuda y creo que pueden entender mi desesperación !
Rayco
Mi recurso :
Iltma. Sra. Benito
El jefe de unidad de sanciones
Don Rajko Mikulic, mayor de edad, NIE………, con domicilio en : …………………………………………….., 29649 Mijas Costa, MÁLAGA,
Ante usted comparece y como mejor proceda DICE:
Que mediante escrito de fecha 11/03/2011, recibido 24/05/2011  / 2 meses y trece días más tarde / le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la Jefatura Provincial de Trafico de Málaga, expediente num. 29-070-054.642-1
En virtud de la cual puede serle impuesta una multa de 200 €, y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de 20 días naturales, fórmula el siguiente escrito de
Descargos y alegaciones
PRIMERO – No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y a la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanto lo siguiente;
Día 11/03/2011, en la calle Córdoba de urbanización donde vivo observe al lado oposito de mi dirección una patrulla de Guardia civil de Trafico. Paré mi coche al lado derecho de la calle y bajé mi ventana para preguntarle sobre posibilidad de pago de una multa de trafico pendiente . El agente más joven, me dice que me acerque a ellos. Salgo de coche y cruzo cca 4-5 m de distancia hasta lado oposito de la calle / situación visible en los fotos adjuntos / . Le pregunto sobre posibilidad de pagar multa pendiente, enseñándole la misma . El mayor de los dos agentes le pregunta al otro : "¿Tu has hecho esto alguna vez "? Respuesta era "No", Y respuesta de otro "Yo tampoco " ; y me dicen "Pues, esto no se puede pagar aquí, que no tenemos maquina para cobrarle con la tarjeta de crédito ¿? Le avisé que en la parte trasera de la misma multa esta escrito que se puede pagar a agentes de la Guardia civil de Trafico y que mi intención es pagar dicha multa en efectivo y no con la tarjeta de crédito, y que quiero hacerlo dentro del 20 días naturales de la multa para conseguir reducción de 50 % .
Agente mayor me dice : "Si te digo que no se puede pagar, no se puede pagar"
Le pregunto razón y el agente más joven, enfadado me dice : "Te pones chulito y gallito ¡!?, pues ahora te voy a multar yo ¡! Por dejar el coche allí ", señalando mi coche ¡! Le comenté que el mismo me dijo que abandonara mi coche y que me acercase a ellos, mientras agente más mayor sacaba foto de mi coche . Le avisé por segunda vez, que mi intención era a pagar una multa, y porque ellos no sabían como hacerlo, me van a poner otra!?, sin pedirme documentación, ni de conductor ni de vehículo.?
SEGUNDO – En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de este órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador :
1-Hecho que se notifica :
"Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto, estaciona en el arcén ocupando parte del carril de circulación "
El código de la Circulación en vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que debe considerarse estacionamiento .
En el momento de ser sancionado en la Calle Córdoba de Urbanización El Faro / y NO en la autopista o autovía ¡!!/ el vehículo se encontraba detenido sin molestar ningún "carril de circulación de autopista o autovía", para preguntar a los agentes, y por su orden abandoné vehículo . El lugar donde fue sancionado el vehículo, no tiene ninguna señalización horizontal ni vertical de prohibición de parada de vehículo.
2-El vehículo de Guardia civil que puso sanción tenia matricula : PGC 1187 .. Y los agentes eran : más mayor, bajito de altura con las gafas y más joven, más alto con una marca de herida y par de puntos en la ceja derecha .
Estos agentes no me pidieron en ningún momento, ninguna documentación y único es que sacaron una foto de mi vehículo ¡!?
Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional, sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida y correcta.
TERCERO - Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "iuris tantum", SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado -Para la demostración de los hechos citados se propone la practica de los siguientes medios de prueba :
1- Prueba fotográfica de la situación de vehículo
2-Prueba de reconocimiento de datos citados de la patrulla de la Guardia civil de trafico con quien comunicaba verbalmente todos los hechos antes citados .
Por todo lo anteriormente expuesto
Solicita
Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas la manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS por considerarla FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
Adjunto: 3 fotos de la situación de sanción, copia de recibo de la sanción, copia de la primera multa de "desacuerdo" con los agentes
En Mijas Costa a 07/06/2011
Fdo……………………………………
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Supongo que le habrán denegado la practiva de pruebas, y la carta que ha recibido contendrá un "titulo" (propuesta de sanción, supongo, mírelo en la carta. Contra la propuesta de sanción puede hacer alegaciones, solicitando la nulidad del procedimiento por haberse vulnerado el derecho fundamental recogido en el articulo 24 de la constitución de utilizar los medios de prueba en su defensa.
Mire por intnet que hay bastantes modelos.

2 respuestas más de otros expertos

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En la notificación de la resolución le debe decir qué recursos puede interponer contra la misma.
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1
Llegados a éste momento únicamente tiene dos opciones:
1) Abonar la sanción
2) Contratar los servicios de un Abogado y un Procurador e interponer un recurso Contencioso-Administrativo, de resultado inserto aparentemente, que se resolverá en un plazo de uno o dos años, dependiendo de los asuntos que tengan pendientes en los juzgados de esa especialidad en su localidad o en la que corresponda por demarcación. Puede, digo puede perder el juicio y ser condenado además en costas.
Ruego cierre pregunta y valore

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