Multas de OTA

Necesito orientación respecto a un tema de multas de OTA.
Ayer nos llego una notificación por embrago de la cuenta corriente por una multa de OTA.
Mi marido sabia que tenia una por que le había llegado la notificación a casa a través del cartero, pero cuando he ido a informarme a la oficina del ayuntamiento esta mañana y pagarla me han sacado una ficha con 6 multas de OTA y una de circulación.
Todas son del 2009-2010 y 2011. Mi marido se ha llevado una sorpera a parte de un cabreo monumental. No tiene constancia de haber estado en algunas de esas calles que le atribuyen las multas y no le han dejado ningún papelito de multa en ningún momento en el parabrisas, aparte de esa multa que ya sabia y que ya habíamos recibido en casa.
En la comisaria, que es donde he tenido que acudir, me han dicho que le han mandado un montón de notificaciones por correo y que en todo momento a estado ausente. Todas esas notificaciones se las han enviado a nuestro anterior domicilio, ( en el que vivíamos en el 2008 y parte del 2009), salvo la notificación de la multa que ya le comento que si nos ha llegado a nuestro domicilio actual (en el 2010). Esta multa esta entre fechada entre medio de las demás, más o menos.
¿Cómo es posible que uitilzen los datos de un padrón antiguo para la notificación de unas multas (para casi todas ellas) y no los datos del el actual, que si lo han utilizado para una sola multa?
M marido jura y perjura que tiene que haber un error, que 6 veces, de 6 multas no se han tenido que "escapar" las multas del parabrisas.
En la comisaria de policía me han tratado de manera denigrante, llegándome incluso a decirme que si nos hemos cogido las multas es por que no hemos querido, ¿cómo vamos a coger las notificación de una cartero si no vivimos en ese domicilio?
¿Ue podemos hacer al respecto? En la oficina de recaudación, a la que también he acudido, me han dicho que saben que la gente roba las notificaciones de las multas de los parabrisas y se las ponen a ellos mismo, para no pagar OTA, y que el otero vea, que como ya esta multado no hace falta multarle otra vez y siga su camino. Me perece un poco raro que a nosotros casualmente de 7 multas nos hayan robado 6. Y sea esa la razón que no hayamos tenido las notificaciones en el parabrisas.

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Lo primero indicarle que el boletín de denuncia que dejan en el parabrisas del vehículo, no es una notificación, pues no se entrega en mano, precisamente por estos problemas.
El domicilio donde se ha de notificar las sanciones es el domicilio que figure en el registro de vehículos (Trafico), por lo tanto, puede que este sea el problema, que les han notificado a ese domicilio y ustedes no han hecho el cambio de domicilio del vehículo... por lo tanto, estarán correctamente notificados, pero habría que verificarlo.
Le recomendamos se persone en cada expediente y mire si se ha notificado correctamente por parte del cartero, en dos días diferentes y a diferentes horas... si es así, no tendrán más remedio que pagar... y cambiar el domicilio del vehículo y del permiso de conducir de su marido en trafico...
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El domicilio al cual lo han notificado no es donde tenemos registrado el vehículo, que es en casa de sus padres, y allí no ha llegado nada. Ha sido nuestro domicilio anterior al de ahora. Es decir, me parece que han consultado un padrón antiguo, ya que las multas están fechadas en días donde ya llevábamos un años en nuestra actual casa en propiedad, y por supuesto empadronados.
Es decir, no se ha usado un padrón actual, para ponerse en contacto con nosotros, ni han usado los datos de trafico. Nos sentimos completamente indefensos. Si la hubiésemos recibido en cualquiera de los dos domicilios, podríamos haber echo las alegaciones pertientes.
Otra pregunta, la empresa de OTA de la que le hablo, es una empresa privada, no es explotada directamente por el ayuntamiento, ¿por lo tanto cabria tal ley para anular las multas de OTA? ¿Qué hay de cierto en ellas?
"Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero".
Parece que alguien lo ha puesto ya en marcha en nuestro pueblo y mandando una carta a diputación, vivimos en la provincia de Bizkaia, esta levanta el embargo de la cuenta y anula las multas de la OTA. No se si es una leyenda urbana, o teniendo en cuenta que es una empresa privada quien pone las multas y no un agente de la ley, estas valdrían.
Gracia y un saludo.
Si no ha sido correctamente notificadas las sanciones, puede presentar escrito de alegaciones en tal sentido...
En cuanto a lo que usted indica, tendría que llegar al Contencioso Administrativo y no es nada seguro que lo ganara... Para lo que necesita abogado.
En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le redacte los recursos, por si ha de llegar al contencioso administrativo.
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