Multa por conducir en sentido contrario sin seguro

Ayer tuve que conducir en sentido contrario en una autovía durante 5 km por la confusión que creo un policía local. Te explico lo que me paso. Al llegar a la autovía un policía local me aviso que circule siempre por la derecha por que por el carril de la izquierda vienen de frente ya que el otro sentido estaba cortado por inundación. Al volver vi 3 coches de la guardia civil cortando el acceso al sentido en el que debía ir por lo tanto pensé en lo que me dijo el policía local y me metí en sentido contrario por la autovía. Llegado casi a casa un coche de la guardia civil se sitúa detrás y me indica que pare, ¿paramos y me multan con 2100? Por conducir en sentido contrario por una autovía, por no tener itv y por circular sin seguro ya que no lo tenia renovado.
Me puedes decir que es lo que consecuencias puede tener la multa por circular sin seguro, ¿además de los 1500?
¿Cuánto puede tardar trafico en cobrar las multas?
¿Hay alguna forma de recurrir alguna multa? ¿Sobre todo la del conducir sin seguro?

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Vamos por pasos, la denuncia por circular sin contratar seguro obligatorio no se recurre, si no presentas un recibo de seguro con fecha anterior al día de la denuncia en el plazo de 5 días en Tráfico, será firme en su importe. Aun así, deberás presentar un recibo de haber contratado un seguro con posterioridad al día de la denuncia, en caso contrario el Delegado de Tráfico podrá ordenar el precinto de tu vehículo.
La denuncia por circular sin pasar la ITV en plazo reglamentario, tampoco es recurrible y además tienes un plazo de 10 días para pasarla. La ITV es necesaria para contratar el seguro.
La denuncia por circular en sentido contrario en autovía es la única que podrías recurrir, dado que según manifiestas se te ordenó por Agente de tráfico circular en ese sentido debido a un corte de táfico por inclemencias del tiempo.
Espero haberte aclarado un poco el tema, sino no dudes en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder realizar otras,
Txema
Gracias por contestar tan rápidamente, has sido de gran ayuda.
Pero me queda una duda me puedes decir cuanto tiempo tardarían en cobrar las multa por conducir sin seguro y cual es el procedimiento. Tengo entendido que habrá un juicio ya que es delito penal. ¿Es eso cierto?
Gracias de antemano
No, la infracción por carecer de seguro obligatorio ha dejado de ser delito y a pasado a ser falta administrativa, tras la reciente modificación de la normativa de tráfico y la ley del seguro.
Si firmaste los boletines de denuncia, te encuentras ya notificado, por lo que el plazo para su abono ha comenzado ya.
PAGO DE LA MULTA .
Pago anticipado con Bonificación.
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación.
El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Pago sin bonificación en periodo voluntario.
El importe de la multa deberá ingresarlo en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha en la que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. La sanción adquiere firmeza en vía administrativa por la falta de interposición del recurso de reposición contra la resolución sancionadora o con la notificación de la resolución expresa del mismo.
Pago sin bonificación en periodo ejecutivo.
El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del periodo ejecutivo del 5%, 10 % y 20% y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puedes solicitar el fraccionamiento del pago de las multas en la Delegación de Tráfico.

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