¿Se puede entregar una carta con acuse de recibo al portero del edificio?

He enviado una carta de particular a particular con acuse de recibo ( unas 6 veces más costoso que la vía ordinaria ). Cuando me devuelven el impreso rosa, resulta que la persona a la que se entregó es el portero del edificio. ¿No hay obligación de hacer la entrega a alguien que se encuentre dentro del domicilio?

He gastado el servicio de aviso de recibo y no tengo ninguna constancia de a quién le entregó la carta el portero.

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Es algo habitual que los porteros recojan las cartas del edificio en el que trabajan. La notificación al portero es válida.

Entiendo que esa costumbre puede valer cuando se trata de cartas ordinarias, pero cuando se trata de una carta certificada y con aviso de recibo, ¿no debería entregarse a alguien que se encuentre en el domicilio del destinatario?

¿Se puede entender por domicilio el inmueble o el domicilio es la vivienda concreta (Piso y letra) a la que va dirigida la carta?

¿Hay alguna normativa donde se recoja esto claramente?

Gracias.

Entiendo que habrán hecho el intento de notificar en el domicilio concreto y si en ese momento no había nadie se lo habrán dejado al portero.

Normativa que yo conozca no, supongo que tendrá que estar regulado en el régimen interno de Correos. Lo que si puedo decirle que la jurisprudencia española determina que las notificaciones efectuadas al portero de la finca donde se ubica el domicilio son válidas.

Consejo: Siempre hay que decirle al portero que no recoja nuestras notificaciones.

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