Notificación término de alquiler

El lunes envié vía burofax notificación de término de contrato de alquiler a mi arrendador, con los dos meses de anticipación que establece el contrato. Ayer Correos me informó que el burofax no pudo ser entregado al destinatario y que dejó aviso en su domicilio. ¿Qué ocurre si el burofax no es entregado al arrendador? ¿Tiene validez la notificación? En los casos en que se envía burofax ¿es necesario pedir en correos copia certificada del mismo (cuesta diez euros más), o basta el simple comprobante de burofax enviado con acuse de recibo? Lo pregunto por si llegara a producirse un litigio.
Otra pregunta. Si llegada la fecha prevista para la entrega de las llaves al arrendador, este no se presentare a recibirlas y nunca me llega el acuse de recibo del burofax, ¿cómo debo proceder? ¿Puedo sin más dejar la vivienda y custodiar las llaves hasta que me las reclame algún día? ¿O hay algún lugar "oficial" donde pueda ir a entregar las llaves y que sirva para dejar constancia que la vivienda ha sido entregada?
Otra pregunta. A la firma del contrato, entregué al arrendador (así lo contempla una de sus cláusulas) una "fianza" equivalente a dos mensualidades para responder en caso de impago, de incumplimiento de obligaciones y de daños al inmueble, y, además, un "depósito complementario" equivalente a otras dos mensualidades, para responder de posible incumplimiento de obligaciones del contrato. ¿Estas fianzas se supone que están o deberían estar depositadas en algún organismo? ¿En cuál? En caso de que el arrendador no diera señales de vida y no me devuelve la fianza en el plazo que establece la ley, puedo acudir a este organismo a reclamar su devolución, o la parte de ella que esté ahí custodiada, ¿si es que hay algo?
Espero no haberme extendido mucho y gracias por tu tiempo.

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Si la dirección es la correcta, la notificación se tiene por válida.
Si intuye que la cosa va a ir a Juicio, mejor pida copia certificada y/o envíe la notificación mediante notario (si el importe es cuantioso cúrese en salud).
Si llegado el plazo acordado el casero no aparece, debe levantar acta notarial del estado en que deja la vivienda y depositar las llaves en el Juzgado junto con una copia del acta.
La fianza debe estar depositada en los servicios de vivienda de su comunidad autónoma, y solamente el propietario la puede retirar. La Ley le concede 30 días para hacerlo, contando desde la entrega de llaves. Pasado este plazo el dinero devengará intereses, que deben reclamarse por vía Judicial.

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