Cuidado de una tía carnal

Hola, le expongo mi caso:

Mi padre tiene una tía con la cual no tiene relación desde hace mucho tiempo; y esta semana, la policía ha avisado a mi abuela(su hermana) de que esta recogida en un geriátrico privado de mi ciudad. El caso es que el policía ha dicho que llegaría una carta del juzgado, pero no sabemos para que.

No tiene hijos, así que mi pregunta es la siguiente:

- ¿Que obligaciones tiene mi padre y sus primos(de otra hermana de mi abuela), respecto a esta señora? No tiene hijos y no sabemos que pertenencias tiene en la actualidad

¿Tienen que hacerse cargo de los gastos que origine en caso de que la señora no tenga medios para pagarlos?

Gracias.

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Como hay una regulación específica en algunas Comunidades Autónomas y en su pregunta no se especifica cual es, mi respuesta se refiere a lo dispuesto en la ley general, sin perjuicio de las particularidades específicas de su Comunidad Autónoma, si las tuviere.

En tanto no reciban esa comunicación del juzgado, nada les puedo aclarar, porque no puedo adivinar su contenido.

Lo que si puedo decirles es que su padre no está obligado en modo alguno por la ley a prestar alimentos a su tía (entendiendo la ley por alimentos, la asistencia necesaria para la subsistencia, en general, ropa, comida, casa, etc.).

La ley determina que la obligación de alimentarse entre parientes se limita, a los cónyuges, hijos y padres, y, en algunos supuestos a los hermanos.

Por lo tanto, desconociendo lo que pueda venir del juzgado, es toda la información que puedo darles a tenor de su pregunta.

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