Información sobre indemnización

Un poco de información antes de ir a un juicio o una intermediación intrajudicial. Asistí a un juicio por falta de lesiones en calidad de agredido. El juez, lo único que me preguntó es si me habían dado puntos, y al decirle que 15 entre los de la parte superior del ojo y la inferior, suspendió el juicio porque podría constituir un delito. Ahora mismo el procedimiento a pasado a tener calidad de diligencias previas. A todo ésto me llega una carta donde se me invita a hacerlo mediante el servicio de mediación intrajudicial del gobierno vasco. He quedado en hablar por teléfono el día 6 de agosto para que decida. Mi único interés es sacarle el máximo a el que me agredió, Estuve una semana de baja y ésto por la nómina, más los gastos de desplazamiento, son perfectamente cuantificables, pero ¿cuánto vale el tiempo perdido y el daño moral y psicológico? Ésto es lo que quiero saber para pedirlo y evitar el juicio o ir directamente a él.

1 respuesta

Respuesta
1

Sus lesiones son, efectivamente, constitutivas de delito y no de falta, porque para su curación han requerido más de una asistencia facultativa, que es como la ley define el delito o la falta. Ahora bien, a usted, como perjudicado, le da lo mismo, ya que la diferencia fundamental entre el delito y la falta afecta al imputado, quien tendrá que enfrentarse a una pena mayor. Usted es perjudicado y su reclamación por las lesiones, daños y perjuicios se le reconocen en igual cantidad en un procedimiento de juicio de faltas, como en un procedimiento abreviado.

Las lesiones que usted sufrió, los días de baja laboral y el tiempo que ha tardado en curar, lo determina, en su informe, el medico forense, que actúa como perito médico, y están cuantificadas de acuerdo con una escala ya establecida.

El valor del tiempo que usted ha perdido y el daño moral y psicológico son materias subjetivas. En cuanto a los daños morales y psicológicos, puede acudir, por su cuenta a médico psiquiatra que pueda evaluar si efectivamente tiene usted secuelas de este tipo, si ha requerido o sigue requiriendo tratamiento, si ha causado baja laboral por ello y el tiempo estimado de su curación.

El médico que extienda este certificado, que deberá ser presentado al juzgado, tendrá que declarar en el juicio en calidad de perito.

En cuanto al tiempo que usted ha perdido, igualmente tendrá que aportar al juzgado documentación suficiente, esto es, deducciones por inasistencia a jornada laboral, o perdidas por no poder desempeñar su trabajo, tanto si es autónomo, comercial o empleado y cuantificación de gastos de desplazamiento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas