¿Tiempo entre que desestiman la RP hasta el juicio (juzgado de lo social)? ¿Dónde? ...

¿Una vez denegada la RP hay 30 días hábiles para presentar recurso ante el juzgado de lo social?

¿Pero cuánto suelen tardar?

¿Dónde hacen el juicio? ¿Cómo es el juicio? ¿Quién esta presente? ¿Hacen preguntas al abogado y a mi?

¿Cuándo aparece el perito? ¿Hace falta solo por parte del juez o siempre para dar testimonio de lo expuesto?

¿Quién esta haciendo las veces de "fiscal" o sea quien intercede en favor del INSS?

¿Cuánto suele tardar el juicio?

La carta de denegación de la RP ha tardado 7 días hábiles. Lo hacen "automáticamente ??

Había nuevos informes y según dice "no existen nuevos informes"

Según el informe de síntesis aparece todos lo apartados en favor de una IP absoluta pero ... Tal vez se ha dado IP total "automáticamente" pues dicen que ahora es casi imposible que concedan la absoluta a no ser que tengas razón y "no lo llores"?

Como digo, ¿si el "informe de síntesis" está a favor de una IP absoluta como pueden ir en contra de algo que ya ellos mismos han "informado"?

¿Cuándo dan el veredicto del juicio? ¿Lo envían por correo postal o se puede informar por email?

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Paso a responderle en el orden que pregunta:

1. Una vez denegada la RP, hay 30 días hábiles para interponer demanda. Estos días son hábiles PROCESALES, lo que implica que no se computen ni sábados, ni domingos, ni festivos.

2. El tiempo que suele tardar va en función del volumen de trabajo del Juzgado en cuestión. La demanda una vez interpuesta se admite rápidamente, pero el señalamiento para juicio dependerá, como le digo, del volumen de trabajo y número de vistas señaladas.

3. El juicio se hace en la sala de vistas del Juzgado de lo Social que corresponda.

4. El juicio sigue los trámites de un juicio declarativo verbal.

5. Estará presente el Juez, el secretario judicial, el letrado de la Seguridad Social, el abogado que le defienda, usted y el perito médico que se designe.

6. El perito médico aparece en la fase probatoria, a fin de ratificarse en su informe y responder a las preguntas que se le formulen.

7. El juez no lo propone, sino que será la parte demandante quien lo proponga como prueba.

8. El Ministerio Fiscal no interviene. A la Seguridad Social la defiende un letrado.

9. El juicio suele ser rápido, es un juicio bastante ágil.

10. Si la carta le ha llegado a los 7 días hábiles, ha tardado poco. No es que lo hagan automáticamente, pero mi experiencia en estos casos me lleva a pensar que se miran poco los procedimientos y deniegan casi por inercia, por lo que lo que se pide se suele conseguir con mayor facilidad ante un Juzgado que en fase previa ante el INSS.

11. Si hay nuevos informes, se aportarán en el juicio como prueba, ya que no es necesario aportarlo con antelación.

12. Una IP Absoluta no es fácil de conseguir sin ir a vía judicial, pues es la mayor de las IP existentes. Sólo la supera la "gran invalidez", pero es para casos muy excepcionales. No es cuestión de "llorarle al INSS", pues el INSS, como le digo, deniega casi sistemáticamente. He visto casos de IP absoluta muy muy claras que han tenido que llegar a juicio para su estimación. Es cuestión de acreditar con pruebas que no se puede trabajar en ninguna profesión y no sólo en la habitual, para lo cual es fundamental un perito médico.

13. Si el informe de síntesis es tan claro, habrá que utilizar el propio informe médico de síntesis para defender la IP absoluta pues, si es claro, la denegación podría ir en contra de los propios actos del propio INSS.

14. La sentencia suele tardar entre 1 y 3 semanas generalmente, salvo casos de evaluación más compleja. La sentencia no la notifican por email. En la demanda, el abogado que la redacte fijará su domicilio de despacho a efectos de notificaciones donde no sólo notificarán la sentencia, sino también todas aquellas cuestiones previas del procedimiento que el abogado tenga que ir resolviendo, como ampliación de la demanda si fuera necesario, subsanaciones, etc.

En casos como el suyo, con un procedimiento ciertamente complejo ante un Juzgado y con tantas dudas, es muy conveniente que se asesore por medio de abogado, que lleve el procedimiento.

Buenas tardes,

Gracias por vuestras respuestas, están muy claras, tan solo añado estas y termino.

el letrado del INSS domina algo la medicina ??

como puede debatir sobre una enfermedad ??

En quien se basa el Juez ?? en el perito presentado por mi o en el letrado del INSS que tal vez no sepa "nada" de medicina.

Un saludo y gracias

El letrado del INSS no domina la medicina desde el punto de vista técnico, al igual que no la dominará el letrado que usted le asista ni el Juez.

Al igual que un particular no puede hacer ante el Juzgado las veces de abogado porque no lo es, el abogado no puede en sala hacer las veces de médico porque tampoco lo es. Cada uno sabe de lo suyo.

Por tanto, el letrado del INSS debatirá sobre una enfermedad al igual que lo hará el suyo, es decir, nada. El trabajo de los letrados en un juicio de IP no es cuestionar si existen o no lesiones (para lo cual está el perito), sino debatir si las lesiones existentes y probadas por el perito inciden de manera notoria en el ejercicio de su profesión habitual (IP total) o en el ejercicio de cualquier actividad profesional (IP absoluta).

El Juez, que tampoco sabe de medicina, se apoyará, de un lado, en las lesiones probadas y ratificadas por el perito y, de otro, se apoyara en la incidencia que las mismas tengan sobre la capacidad laboral del trabajador que pretende conseguir la IP, así como en la jurisprudencia para observar cómo se han pronunciado los juzgados en casos similares al concreto.

Con lo cual, se basará todo en la información del perito y el informe de síntesis ??

Es así ??

En eso y en la credibilidad que el Juez le dé al perito médico sobre la base de que es prueba DE PARTE y, por tanto, interesada en el resultado del pleito.

Tal vez depende de como se levante el juez ese dia

Un juicio depende de varios factores. Piénsese que el perito médico es una prueba que lleva el demandante, de modo que dirá (dentro de los límites y la lógica) lo que se quiera que diga. Si el juez se basara 100% en el criterio del perito, los juicios por IP se ganarían casi automáticamente

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