Paso a responderle en el orden que pregunta:
1. Una vez denegada la RP, hay 30 días hábiles para interponer demanda. Estos días son hábiles PROCESALES, lo que implica que no se computen ni sábados, ni domingos, ni festivos.
2. El tiempo que suele tardar va en función del volumen de trabajo del Juzgado en cuestión. La demanda una vez interpuesta se admite rápidamente, pero el señalamiento para juicio dependerá, como le digo, del volumen de trabajo y número de vistas señaladas.
3. El juicio se hace en la sala de vistas del Juzgado de lo Social que corresponda.
4. El juicio sigue los trámites de un juicio declarativo verbal.
5. Estará presente el Juez, el secretario judicial, el letrado de la Seguridad Social, el abogado que le defienda, usted y el perito médico que se designe.
6. El perito médico aparece en la fase probatoria, a fin de ratificarse en su informe y responder a las preguntas que se le formulen.
7. El juez no lo propone, sino que será la parte demandante quien lo proponga como prueba.
8. El Ministerio Fiscal no interviene. A la Seguridad Social la defiende un letrado.
9. El juicio suele ser rápido, es un juicio bastante ágil.
10. Si la carta le ha llegado a los 7 días hábiles, ha tardado poco. No es que lo hagan automáticamente, pero mi experiencia en estos casos me lleva a pensar que se miran poco los procedimientos y deniegan casi por inercia, por lo que lo que se pide se suele conseguir con mayor facilidad ante un Juzgado que en fase previa ante el INSS.
11. Si hay nuevos informes, se aportarán en el juicio como prueba, ya que no es necesario aportarlo con antelación.
12. Una IP Absoluta no es fácil de conseguir sin ir a vía judicial, pues es la mayor de las IP existentes. Sólo la supera la "gran invalidez", pero es para casos muy excepcionales. No es cuestión de "llorarle al INSS", pues el INSS, como le digo, deniega casi sistemáticamente. He visto casos de IP absoluta muy muy claras que han tenido que llegar a juicio para su estimación. Es cuestión de acreditar con pruebas que no se puede trabajar en ninguna profesión y no sólo en la habitual, para lo cual es fundamental un perito médico.
13. Si el informe de síntesis es tan claro, habrá que utilizar el propio informe médico de síntesis para defender la IP absoluta pues, si es claro, la denegación podría ir en contra de los propios actos del propio INSS.
14. La sentencia suele tardar entre 1 y 3 semanas generalmente, salvo casos de evaluación más compleja. La sentencia no la notifican por email. En la demanda, el abogado que la redacte fijará su domicilio de despacho a efectos de notificaciones donde no sólo notificarán la sentencia, sino también todas aquellas cuestiones previas del procedimiento que el abogado tenga que ir resolviendo, como ampliación de la demanda si fuera necesario, subsanaciones, etc.
En casos como el suyo, con un procedimiento ciertamente complejo ante un Juzgado y con tantas dudas, es muy conveniente que se asesore por medio de abogado, que lleve el procedimiento.