Complejo Inmobiliario Privado

He solicitado al Administrador del complejo que es el mismo que el de los edificios que lo componen, que me dejara ver el Libro de Actas de la Juntas del complejo, ya que no envían copias de las Juntas Extraordinarias que se realizan, negándose a ello, alegando que solamente me dejaría ver el Libro de Actas del Edificio del cual soy propietario de un apartamento, pero no el del complejo.
Mi preguntas son, ¿tengo derecho a ver el Libro de Actas donde se asientan las reuniones de
los presidentes de los edificios que componen el complejo inmobiliario?, ¿si tengo este derecho que debo hacer para proceder contra el administrador para poder ver el libro de actas? Y ¿si debo denunciar al administrador por ser la única forma posible es conveniente esperar a la junta de propietarios del edificio?
Muchas gracias.

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Respuesta
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Al no indicar en su pregunta a que Comunidad Autónoma pertenece el lugar donde se produce el conflicto, responderé a su pregunta de manera general, dejando a salvo cuantas modificaciones especificas que le afecten, pueda contener la legislación de la Comunidad Autónoma de su caso.

La ley a que hago referencia es Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Salvo, como ya he dicho, las especiales disposiciones de cada Comunidad Autónoma.

Enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#a9

Revise los estatutos del complejo inmobiliario privado al que usted pertenece y compruebe las disposiciones que se refieran a la notificación de las actas de las juntas.

Hay dos formas de constituir legalmente la comunidad:

1º Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.

2º Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

En ambos casos el administrador tiene obligación de mostrarle las actas de las juntas, tanto ordinarias como extraordinarias, pues usted como copropietario tiene derecho a asistir con voz y voto a dichas juntas y, extraordinarias o no, a impugnarlas en el plazo de tres meses . Si, además no remiten las actas de las juntas ordinarias o extraordinarias a los copropietarios, quedarían en una situación de indefensión al no tener conocimiento de los acuerdos tomados y por lo tanto, no podrían impugnarlos en la forma y plazo establecido por la ley. La ley expresamente dice que el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9 (el artículo 9 regula la forma en que debe procederse en cuanto a las notificaciones)

Impugnación de los acuerdos de la junta:

Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

Compruebe usted que el administrador ha procedido conforme a las disposiciones de esta ley respecto a las notificaciones de las actas de junta, y si no lo ha hecho, requierale mediante burofax de forma parecida a esta:

En mi calidad de copropietario de la finca ... integrante del complejo inmobiliario ...,

Le requiero, en su calidad de administrador, para que en el plazo de 30 días proceda a remitir a mi domicilio ya indicado, copias de las actas de las juntas extraordinarias celebradas de fecha ... (poner las fechas, si se saben). Caso contrario, procederé a reclamarlas judicialmente, con los consiguientes perjuicios para usted.

Normalmente este tipo de requerimientos suelen surtir efectos, pero en caso contrario, para tener conocimiento de los acuerdos tomados en juntas extraordinarias, tendrá que acudir a la vía judicial, compareciendo con abogado y procurador.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, sino le ruego cierre la pregunta. Es importante para el buen funcionamiento de todoexpertos.com

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