¿Tengo derecho a una minusvalía?

Soy Isabel tengo 28 años y llevo casi 12 años con un problema en la muñeca izquierda, al principio me diagnosticaron tendinitis pero después de ocho año de innumerables inmovilizaciones y calmantes y varias visitas al medico viendo que no me hacían caso y la situación no mejoraba decidí acudir a un medico al dinero. El primer diagnostico que me dieron fue que tenia el cubito más largo de lo normal y el tratamiento era una intervención quirúrgica, decidí consultar otro especialista y el segundo diagnostico fue muy similar tras varias pruebas y valoraciones me diagnocticaron un síndrome de pinzamiento cubital y tras una primera intervención quirúrgica en la cual me practicaron una artroscopia, note una leve mejoría la cual desapareció a los pocos mese, al ver que el problema persistía decidí volver al especialista, tras nuevas pruebas y reconocimientos me diagnocticaron una impactación cubital de la muñeca y tras una segunda intervención quirúrgica en la cual se me practico una osteotomía con acortamiento de cubito en la cual me implantaron una placa fijada con varios tornillos. Tras dos años y medio y tras recibir el alta definitiva por el medico sigo teniendo molestias, porque con el mínimo esfuerzo al coger algo de peso me vuelven los dolores y la perdida de fuerza. He intentado volver a la vida normal en el trabajo pero no he podido ya que antes trabajaba en la hostelería y cuando vuelvo a desempeñar ese trabajo al estar continuamente forzando la muñeca el dolor es continuo y la perdida de fuerza igual y es un problema a la hora de desempeñarlo. Me gustaría saber si tengo algún derecho a una minusvalía

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La norma reguladora es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
De conformidad con el art. 6.1 de dicha norma, su reconocimiento es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad o del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Deberá acudir a la Consejería que tenga atribuida esas competencias en su Comunidad Autónoma y allí presentar una solicitud que ya tienen normalizada, con objeto de que procedan a su reconocimiento médico por el Tribunal competente. Normalmente suelen estar atribuidas a la de Asuntos Sociales.
Si no tuvieran asumidas las competencias, deberá dirigirse al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y allí realizar la petición señalada en el párrafo anterior.
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