Hay que diferenciar entre una incapacidad y una discapacidad o minusvalía. Me explico:
Por lo que usted cuenta, lo que tiene es una discapacidad del 33%, que lo concede un Órgano de la Comunidad Autónoma (en el caso de Andalucía, por ejemplo, lo concede la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta). Con eso, usted tiene derecho a diversos beneficios sociales, pero no a una cuantía mensual por serle imposible trabajar.
Cuestión distinta es la incapacidad. La incapacidad permanente no es concedida por algún Órgano autonómico, sino por la Seguridad Social, es decir, por el Estado español. Y a diferencia del anterior, este no le da derechos sociales, sino una pensión económica mensual que viene a cubrir el sueldo que usted deja de cobrar del trabajo precisamente por no poder desempeñarlo.
Ambas cosas son independientes, y el reconocimiento del segundo no depende del primero, aunque sí influye.
Respecto a lo que le comento de los atrasos, le explico también: Si usted interponer hoy una solicitud de incapacidad permanente, se inicia un procedimiento administrativo que, muy seguramente, acabe en judicial. Pongamos que le reconocen a usted la incapacidad permanente en febrero de 2.015. Pues bien, a partir de octubre de 2.014 usted cobraría equis en concepto de pensión de forma mensual, pero también tendrían que pagarle unos atrasos equivalentes a esa cantidad mensual por el número de meses que transcurran desde hoy (que es cuando solicita la incapacidad permanente) hasta su reconocimiento. Es decir, que los atrasos estarían formados por 15 meses multiplicado por equis euros/mes.