No es lo mismo tener una finca, que tener la misma finca pero con una vivienda construida. La diferencia es notoria.
Quizás no me expliqué con la suficiente claridad: ningún particular puede acudir al Catastro a registrar nada, porque los particulares no son competentes para ello.
La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario comunicados por los Notarios y Registradores de la Propiedad, por la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble por una sola persona o por varias, en unidad de acto, con independencia de que el derecho adquirido por cada una de ellas sea una parte de la propiedad plena o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial sobre el inmueble, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el hecho, acto o negocio de que se trate.
La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario comunicados por los ayuntamientos, acogidos por ordenanza fiscal a este procedimiento, por la realización de nuevas construcciones, la ampliación, reforma, rehabilitación de las construcciones existentes, ya sea parcial o total, demolición o derribo de las mismas, la modificación de uso o destino de edificios o instalaciones. Los ayuntamientos podrán poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia los cambios en la titularidad catastral de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios anteriormente relacionados.
La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario comunicados por las Administraciones actuantes en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y de los actos de planeamiento y de gestión urbanística que determina el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario comunicados por la Agencia Estatal del Administración Tributaria relativos a la identificación y cuotas de participación de los titulares de los derechos de propiedad y usufructo sobre los bienes inmuebles, obtenidos en los procedimientos de aplicación de los tributos.
Esos que le he subrayado son los únicos Organismos que pueden registrar, modificar y anular los datos del Catastro.
Si la finca tiene una vivienda y no está registrada en el de la Propiedad, tendrá que contratar los servicios de un Abogado para que le tramite judicialmente un expediente de declaración de obra nueva.
Ruego cierre y valore