Inscripción catastral de finca rústica

¿Serían tan amables de decirme si es obligatorio inscribir en el Catastro una finca rústica que tiene una casa de campo 50 metros?. Está ubicada en un pueblo de C. Real y la adquirió por herencia una señora que a día de hoy está viuda. ¿Cómo afectará de cara al IRPF?.

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Supongo que querrá usted decir, en el Registro de la propiedad, porque el Catastro lo gestinona directamente el Estado, a través de la Dirección General del Catastro que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según la última modificación de ministerios.
Inscribir en el Registro de la Propiedad, otorga seguridad jurídica al propietario, entre otras cosas para protegerle de un tercero que pretenda inscribir a su nombre en el mismo. Para proceder a dicha inscripción ha de demostrar la procedencia del bien, y conforme a lo que señala habrá de acudir a la notaría donde se le entregó el testamento que le había otorgado la misma y protocolizar dicho trámite.
Si dicha finca y vivienda han estado opacas a la Hacienda Pública respecto al abono en la declaración de patrimonio, probablemente le exijan el abono del mismo de los cuatro últimos años, ya que el resto está prescrito.
Es probable que tengan que contratar los servicios de un Abogado.
Ruego cierre y valore
Perdón,en su día el terreno se escrituró a nombre del heredero y se pasó por el Registro de la Propiedad. Posteriormente se hizo la casa. Es ahora, pasados 30 años cuando "aconsejan" que hay que inscribir la finca y la casa en el catastro porque te lo pueden expropiar (¿?). Deduzco por sus palabras que no es necesario. Pues muy amable, y muchas gracias.
Ahora lo que usted me plantea es una cuestión diferente, porque el terreno está inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que no está inscrita es la construcción existente en el mismo ¿esa es la cuestión que usted desea aclarar?
Buenos días. La construcción no está inscrita en el Registro de la Propiedad (¿no se supone al estar dentro del terreno que su propietario es el dueño de la finca?).En cualquier caso, haya que inscribir la casa en el Registro de la Propiedad o no, quería saber si también hay  que ir al catastro para realizar algún trámite respecto de la finca y de la casa. Muchas gracias por su atención y ayuda.

No es lo mismo tener una finca, que tener la misma finca pero con una vivienda construida. La diferencia es notoria.

Quizás no me expliqué con la suficiente claridad: ningún particular puede acudir al Catastro a registrar nada, porque los particulares no son competentes para ello.

La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario comunicados por los Notarios y Registradores de la Propiedad, por la adquisición o consolidación de la propiedad de la totalidad del inmueble por una sola persona o por varias, en unidad de acto, con independencia de que el derecho adquirido por cada una de ellas sea una parte de la propiedad plena o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial sobre el inmueble, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el hecho, acto o negocio de que se trate.
La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario comunicados por los ayuntamientos, acogidos por ordenanza fiscal a este procedimiento, por la realización de nuevas construcciones, la ampliación, reforma, rehabilitación de las construcciones existentes, ya sea parcial o total, demolición o derribo de las mismas, la modificación de uso o destino de edificios o instalaciones. Los ayuntamientos podrán poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia los cambios en la titularidad catastral de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios anteriormente relacionados.
La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario comunicados por las Administraciones actuantes en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y de los actos de planeamiento y de gestión urbanística que determina el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
La inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario comunicados por la Agencia Estatal del Administración Tributaria relativos a la identificación y cuotas de participación de los titulares de los derechos de propiedad y usufructo sobre los bienes inmuebles, obtenidos en los procedimientos de aplicación de los tributos.

Esos que le he subrayado son los únicos Organismos que pueden registrar, modificar y anular los datos del Catastro.

Si la finca tiene una vivienda y no está registrada en el de la Propiedad, tendrá que contratar los servicios de un Abogado para que le tramite judicialmente un expediente de declaración de obra nueva.

Ruego cierre y valore

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