Como hay una regulación específica en algunas Comunidades Autónomas y en su pregunta no se especifica cual es, mi respuesta se refiere a lo dispuesto en la ley general, sin perjuicio de las particularidades específicas de su Comunidad Autónoma, si las tuviere.
Usted puede comprar la parcela con las 2 casas ilegales, pero no podrá inscribirlas en el registro de la propiedad si no están legalizadas.
Para legalizar una casa el plazo es de 20 años. Pero antes de comprar tiene que ir al catastro, para ver que le consta al ayuntamiento, y en el mismo ayuntamiento debe consultar el plan urbanístico de esa zona, por tres motivos, primero para asegurarse de que el terreno que compra no está afectado por ningún plan y segundo para saber si las casas construidas cumplen con las ordenanzas municipales y en tercer lugar, debe preguntar al ayuntamiento que propietario les consta de ese terreno, y si paga tributo municipal.
Transcurrido el plazo de 20 años desde la construcción de las casas, y en el caso de que no estén legalizadas, tendrá que buscar un arquitecto para que le haga la declaración de obra nueva y luego obtener con esa declaración la correspondiente cédula de habitabilidad. Con ello ya puede ir al notario y hacer escritura de obra nueva, e inscribirla en el registro de la propiedad.
De como registrar (inmatricular) una finca o terreno no registrada o cuyo tracto sucesivo se hubiere interrumpido, es decir, cuando desde el último propietario al actual, no se han realizado las inscripciones que reflejen los sucesivos cambios de propietario:
Inmatriculación, rectificación de descripción y formación de fincas de origen.
La aprobación definitiva del proyecto de equidistribución será título suficiente para:
La inmatriculación de fincas que carecieren de inscripción y la rectificación de su extensión superficial o de sus linderos o de cualquier otra circunstancia descriptiva, sin necesidad de otro requisito. Cuando el proyecto se hubiere llevado a cabo por acuerdo unánime de los interesados o a instancia de propietario único, para que produzca los efectos previstos en este párrafo deberá someterse al trámite ordinario de información pública previsto en la legislación urbanística para los proyectos de equidistribución.
La realización de las operaciones de modificación de entidades hipotecarias que sean precisas para la formación de las fincas que han de ser incluidas en la unidad de ejecución.
Reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre las fincas de origen.
Cuando alguna de las fincas incluidas en la unidad de ejecución constare inscrita a favor de persona distinta de quien justificare en el expediente mejor derecho de propiedad sobre aquélla, la reanudación del tracto sucesivo interrumpido podrá realizarse conforme a las siguientes reglas:
1 Cuando los títulos públicos intermedios tan sólo estuviesen pendientes de inscripción, se procederá previamente a la práctica de ésta. Si fuese preciso, para la obtención de copias de tales títulos tendrá interés legítimo para solicitar su expedición el órgano actuante, la Junta de Compensación o la entidad competente para la ejecución de la unidad.
2 Si la inscripción contradictoria con la titularidad alegada en el expediente tuviera más de treinta años de antigüedad, se citará al titular registral en el domicilio que constare del asiento y si tal circunstancia no resultare del Registro, por edictos. Si dicho titular no compareciere, ni tampoco formulare oposición el Ministerio Fiscal, la inscripción de la finca de origen se practicará a favor de quien hubiere justificado su derecho por cualquier título. De la misma forma se practicará la inscripción en caso de que el titular hubiere comparecido en el expediente y no se opusiera al contenido del proyecto.
3 Si la inscripción contradictoria tuviera treinta o menos de treinta años de antigüedad, la reanudación del tracto interrumpido dentro del expediente sólo podrá tener lugar cuando conste que el titular registral se ha dado por enterado personalmente y no ha formulado oposición.
4 La realización de los trámites a que se refieren los apartados anteriores deberá llevarse a efecto por la Administración actuante y su resultado se incorporará al acuerdo de aprobación definitiva del proyecto, que deberá contener la referencia a los documentos en que se apoya la reanudación del tracto, a las notificaciones realizadas, a su destinatario y a las comparecencias que, en su caso, hayan tenido lugar por parte de los interesados.
5 Si no se cumplen los requisitos de los apartados anteriores, la Administración actuante adjudicará las fincas de resultado al titular registral de las de origen, haciendo constar en el título inscribible que el expediente se ha entendido con persona distinta. El Registrador de la Propiedad hará la inscripción sin indicación alguna de la posible contradicción.
6 El procedimiento regulado en los apartados 2 a 5 podrá ser tramitado por Notario competente para actuar en el Distrito donde se sitúe la finca, a instancia del titular de la finca incluida en la unidad de ejecución. Si se diera este supuesto, el Notario requerido dará cuenta del hecho al órgano actuante y el resultado del expediente se formalizará en acta de notoriedad, cuya primera copia se remitirá, asimismo, al órgano actuante, antes de la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución.