No contradice la anterior, sólo la matiza: en función de la naturaleza de la información que se divulgue, puede acarrear consecuencias penales o no. Obviamente, no toda la información personal está protegida por ley, y aún así, depende del perjuicio que pueda ocasionar.
Varias actrices de Hollywood han demandado a la base de datos IMDb, pues en su ficha, se indica su edad real. Ellas alegan que muchos productores han dejado de llamarlas por ese motivo, y reclaman un perjuicio económico. Divulgar la edad de una persona no constituye un delito, pero puede suponer un perjuicio para el afectado. Quizá no para un ciudadano de a pie, pero sí para alguien que vive de su físico y apariencia.
Espero que el ejemplo anterior le haya servido para hacerse una idea de a lo que me refiero. De todos modos, es un tema muy complejo, como puede ver, influyen muchos matices y en última instancia decide el juez. ¿Dónde está la línea que separa el derecho al honor y a la dignidad de la que separa el derecho de informar, para evitar un mal mayor?