Dudas en el Registro de la Propiedad
Buenas tardes,tengo una duda que creo que no me van a querer aclarar en el registro,(luego explico porqué).Un familiar ha registrado una propiedad que proviene de adjudicación por herencia y el importe que cobra el registro me parece excesivo ( 800 euros ) ya que es una propiedad que no supera los 135000 euros de tasación judicial, a no ser que hayan hecho alguna modificación en el catastro o algo parecido.El caso es que al consultar en el catastro la propiedad ha tenido habido un cambio, de "parcela con un único inmueble" a " parcela sin división horizontal",he de decir que es una casa unifamiliar de una planta.¿puede ser esto tan significativo?.En el registro he dado con una "hueso" que es la funcionaria y con un "hueso" que es el registrador y me explico,en principio mi familiar tiene derecho a justicia gratuita según el punto 9 y punto 10 del artículo 6 de la Ley de Justicia Gratuita,concretamente yo hacía hincapié en lo que dice el artículo ( ,o sirvan para la fundamentación....),ya que en este caso era necesario el Registro de la Propiedad para evitar una prescripción adquisitiva.La funcionaria entendía que no era obligatoria la inscripción en el registro y que no había sido requerido por el órgano judicial por lo tanto no cabía 100% de reducción.Al final quieren cobrar y la funcionaria ni me escuchaba así que mi familiar que cobra 600 euros al mes tendrá que tragar y pagar los 802 euros a pesar de mi insistencia en el último apartado del artículo 9.
A lo que voy ,¿puede ser tan significativo ese cambio en el catastro?¿alguna opinión sobre la aplicación del artículo 6 de la Ley de Justicia Gratuita en este caso?
Gracias por adelantado