Si la policía le ha llamado es porque tiene pruebas de que usted fue quien cogió los 300 euros, por lo tanto, es mejor decir la verdad.
Si usted, para coger los 300 euros tuvo que romper algo, forzar algún cajón o caja fuerte, entonces tendrá un serio problema, de lo contrario solamente le impondrán una multa. Se celebrará un juicio de faltas y deberá cumplir la sentencia, que no será mayor que una multa. Para asistir al juicio de faltas, no necesita abogado.
En cuanto a su problema laboral, tendrá que ponerse en contacto con la empresa y saber que intenciones tiene. En caso de que le despidan, el despido, tras la sentencia del juicio de faltas, podría ser procedente y por tanto sin derecho a indemnización.
Si no le pagan el tiempo que ha estado trabajando, tiene que demandarles, porque una cosa es el hurto y otra diferente el pago del sueldo o emolumentos que a usted le corresponde percibir, por un trabajo que ya ha hecho. Si además no le han respetado el convenio (no hay ningún convenio que permita trabajar 13 horas durante 20 días seguidos), también puede demandarles por ello y dependiendo de cuales fueron las circunstancias, podrían incluso haber incurrido ellos en un delito contra el derecho de los trabajadores.
Si no tiene medios para pagar los honorarios de un letrado particular, vaya al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece su domicilio y solicite que le sea designado un abogado del turno de oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita, allí mismo le informarán de que requisitos tiene que cumplir para que se la concedan y de la documentación que tiene que presentar.
Para una atención personalizada puede acceder al CHAT gratuito online en la página http://www.lopezcollado.es/ Si los asesores están ocupados, podrá dejar su formulario de consulta y enviar directamente documentos para poder ser revisados
Jaime López Collado Barcelona. Avda Diagonal 469
Tenga en cuenta que la asesoría en esta web es meramente orientativa. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto si no recibe una atención personalizada del asunto. Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.