La "rifa" está regulada en la Ley 13/2011 de 27 de mayo:
Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre si, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios
Así, lo que Ud. pretende, en sí, no es una venta al mejor postor (cual pudiera ser a través de una puja en eBay) sino un contrato aleatorio o de suerte, de específico somentimiento a esa ley. Por tal razón, para llevar a cabo esa rifa, Ud debería obtener una habilitación de "operador" en el sentido de esa ley