Quiero comprar y vender coches subastados

Agradecería infinitamente que me informaran de donde debo dirigirme para encontrar coches embargados para su posterior subasta, y los requisitos que debo de cumplir para poder pujar por ellos, ya que me gustaría empezar un negocio de compra venta de vehículos de segunda mano, y no se que necesito, donde debo dirigirme y los pasos a seguir. Perdón no lo he dicho pero estoy hablando de la provincia de Barcelona.

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Hoy por hoy, sólo puede ir Juzgado por Juzgado para ver el tablón de anuncios. Lo más probable es que a la larga (y no creo que pase mucho tiempo) las subastas ser anuncien en internet.

Para tomar parte en las subastas deberá ingresar el 20% del valor dado al vehículo (ya se habrá valorado y descontado sus cargas, si las tuviere) en la cuenta judicial que el edicto le indique.

El día de la subasta, que lo indicará el edicto, deberá presentarse con el justificante del ingreso, y ya está.

Hola, muchas gracias por su respuesta, pero debo hacerle otras preguntas.

Que nombre recibe el juzgado donde se hacen los embargos?

Los vehículos embargados se pueden comprobar físicamente antes de la subasta, para así ver su estado?

Si yo debo aportar el 20% del valor, el resto como se financia? Se puede pagar mensualmente?

Muchas gracias porr su tiempo, atentamente Jesús

No se ocupa un Juzgado en especial, sino que lo hacen todos. En las capitales y poblaciones con "jurisdicción separada", es decir, que tienen separadamente los Juzgados de Primera Instancia de los de Instrucción, habrá que ir a los de Primera Instancia (en el resto de poblaciones sólo hay Juzgados "mixtos", o sea, de Primera Instancia e Instrucción).

Los vehículos se pueden examinar. En el Juzgado le informarán de dónde está depositado.

La cuestión financiera es cuestión suya, exclusivamente. Si ud. se adjudica un vehículo, el Juzgado le dará un plazo (unos diez días) para ingresar el resto del precio.

En cuanto a su última cuestión, le "pego" el contenido del punto 3 del artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 % del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.

Es decir, la postura final deberá haber sido superior al 50% del valor de tasación así como deberá ofrecer garantías, como un aval.

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