No se ocupa un Juzgado en especial, sino que lo hacen todos. En las capitales y poblaciones con "jurisdicción separada", es decir, que tienen separadamente los Juzgados de Primera Instancia de los de Instrucción, habrá que ir a los de Primera Instancia (en el resto de poblaciones sólo hay Juzgados "mixtos", o sea, de Primera Instancia e Instrucción).
Los vehículos se pueden examinar. En el Juzgado le informarán de dónde está depositado.
La cuestión financiera es cuestión suya, exclusivamente. Si ud. se adjudica un vehículo, el Juzgado le dará un plazo (unos diez días) para ingresar el resto del precio.
En cuanto a su última cuestión, le "pego" el contenido del punto 3 del artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 % del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 % del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.
Es decir, la postura final deberá haber sido superior al 50% del valor de tasación así como deberá ofrecer garantías, como un aval.