Y bienvenido a este espacio que reservo para ustedes.
Su consulta tiene dos apartados diferenciados, por una parte un tema legal y por otro un tema de tasación.
El primer tema es más complejo que el segundo y es que un vehículo puede tener una orden de embargo bien sea por una cantidad inferior, igual o superior a la del vehículo que debe ser satisfecha para poder levantarla ( se habrán de sumar además los gastos que se deriven del propio procedimiento para reclamar la deuda ). ¿Cantidad?
Por otra parte la orden de embargo puede figurar en el registro de la DGT y en el registro de bienes muebles. ¿Existe apunte registral?
Los comúnmente conocidos como " embargos " pueden no ser exactamente un embargo y tratarse de una reserva de dominio de una entidad bancaria o prestamista. ¿Cuál es el tipo de "embargo"?
Además los " embargos " pueden provenir o bien de una entidad financiera mediante la solicitud de ejecución mediante juzgado o bien de algún órgano administrativo ( Seguridad Social, Hacienda Pública, impago de sanciones a la DGT...) ¿De dónde proviene?
Por otra parte, según el tipo de procedimiento se puede llegar incluso a la subasta. ( Entiendo que si sigue pagando no se ha llegado a este punto ).
El procedimiento, ya sea administrativo o judicial, tiene un curso y unos plazos de tiempos definidos para poder realizar diferentes actuaciones las cuáles desconozco. ¿En qué punto del procedimiento se encuentra?
Evidentemente que podría perjudicar al comprador pues está adquiriendo un vehículo con una carga y todo lo que esto le puede suponer ( el vender a precio inferior como contraprestación es indiferente de la responsabilidad que pudiera tener usted con el vendedor y que éste le puede exigir si no es conocedor del estado del vehículo ) . Las variables del perjuicio son tantas que sería extenso explicarlas. Y como no también la propia entidad prestamista o el órgano que le reclama el capital podría entenderse como perjudicado al conocer que se ha " deshecho " del vehículo para eludir el pago.
Los vehículos deben ser transferidos sin cargas ni gravamen al comprador ( entre otros ).
De lo contrario podría tener usted en un futuro requerimientos de tipo legal.
La propia Prefectura de Tráfico además impone limitaciones y/o informa adecuadamente en muchos casos en la transferencia de vehículos con este tipo de asentamientos registrales.
El vehículo debe ser vendido " limpio ". En la mayoría de los casos deberá pagar la deuda y así una vez saldada obtener la documentación necesaria en el organismo emisor del embargo para poder eliminar de los registros la nota de embargo o limitación y así poder venderlo sin problemas a su precio de mercado. Si la deuda ya ha sido pagada solicite la cancelación registral a menos que ésta sea acordada de oficio.
Su vehículo es la garantía de un pago por lo que aunque figure a nombre suyo tiene usted limitación para poder venderlo y aunque sea piezas o recambios y en el caso de llegar a un precinto incluso hasta de conducirlo. Cualquier actuación en este sentido debe ser acorde ley.
Sería un atrevimiento por mi parte darle instrucciones en este sentido por lo que para conocer los detalles concretos de la actuación que deba llevar a cabo para poder recuperar el vehículo o un dinero ajustándose a derecho ; le ánimo a que haga la consulta a un abogado de su confianza al cuál deberá, entre otras cosas, informarle del contenido de las preguntas que le he hecho en el encabezamiento.
En cuanto a la segunda pregunta
, para conocer una horquilla en los que se mueve el valor de su vehículo, necesito los siguientes datos :
Mes del año 2007 en que compró ( no es igual enero que diciembre )
Kilometraje del vehículo ( dato fundamental )
Defina por favor el estado en que se encuentra el vehículo en general tanto de mecánica como de chapa y pintura en general ( impecable, bien, normal, o bastante usado )
Indique el modelo concreto VGT, VGT full... y si es de 3 ó 4 puertas.
En cuanto me dé los datos le doy un valor aproximado del valor de su vehículo.
Comentario borrado por el autor - Cristy Pulido