He encontrado esto en un blog de abogados, ¿Alguien me lo puede explicar por favor?
COSTAS EN PLEITOS DE ESCASA CUANTÍA
Hace unos meses se produjo una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil que vino a dificultar el acceso a la justicia; por una parte se suprimió la posibilidad de recurrir en aquellos pleitos cuya cuantía no superara los 6.000 euros, y por otra se elevó la cuantía de los procedimientos en los que se puede acudir al juzgado sin abogado ni procurador, pasando de los 900 euros hasta los 2.000 euros.
El efecto pretendido consiste en reducir el número de procedimientos judiciales, tanto en primera como en segunda instancia. Por un lado todos los errores que se cometen en la primera instancia en aquellos pleitos de cuantía inferior a los seis mil euros quedarán sin posible subsanación. Por otro lado si una persona quiere reclamar por cuantía inferior a los dos mil euros se encuentra ante la disyuntiva de hacerlo por si misma o saber que si contrata los servicios de un abogado tendrá que pagarle la minuta sin poder repercutirla en la parte contraria aunque gane el pleito; ante dos alternativas malas el ciudadano particular se verá inducido a no reclamar en numerosas ocasiones.
Respecto del tema de los recursos las audiencias son siempre reacias a cambiar sentencias ("confirmar" es de obispos y "revocar" - que así se llama al acto jurídico de modificar una sentencia dictada por un órgano inferior - de albañiles). Siendo cierto que en la mayoría de los casos las sentencias de primera instancia han sido correctas, también es cierto que en los supuestos dudosos los jueces de la audiencia provincial tienden a tratar de no desairar a sus compañeros de los juzgados de instancia, a la vez que lanzan el mensaje de que no vale la pena recurrir. Pero lo más grave es que se impide de forma tajante y radical recurrir en pleitos de menos de 6. 000 euros donde ha habido un error manifiesto en la sentencia de primera instancia, y son muchos al cabo del año. En estos casos se consumará la injusticia.
La segunda cuestión, la elevación de la cuantía del pleito para que sea obligatoria la intervención de abogado y procurador hasta los 2.000 euros, provoca que en muchos supuestos el particular renuncie a plantear reclamaciones, lo que incrementa el número de casos donde se permite a ciertas personas o entidades campar por sus respetos: reparaciones mal ejecutadas, venta de artículos que no se ajustan a las condiciones pactadas, y supuestos similares van a quedar impunes. Sobre todo teniendo en cuenta que los mecanismos de defensa del consumidor han demostrado una ineficacia impropia de un país desarrollado que cuide del bienestar de sus ciudadanos y evite las tropelias de los desaprensivos. Todo ello a la vez que se incentiva el fraude: si no voy a poder reclamar para que voy a solicitar factura.
Ante una reclamación de menos de 2.000 euros el particular tiene como opción reclamar por si mismo y entrar en los vericuetos de la administración de justicia con grandes posibilidades de acabar más que escaldado. La segunda opción consiste en acudir a un abogado sin posibilidad de resarcirse de los honorarios abonados aunque acabe ganando el pleito (si reclamo 2.000 euros y el abogado me cobra 1.000, como mucho recupero 1.000). En cualquier caso dos malas opciones.
Para demostración palmaria de que las consecuencias para los ciudadanos son perjudiciales podemos comprobar como las reclamaciones efectuadas por las comunidades de propietarios en caso de cuotas impagadas se ven protegidas al condenarse al vecino moroso al pago de los honorarios de abogado y procurador cualquiera que sea el importe reclamado. Esta es la solución que se debería ofrecer en todos los casos; el hecho de hacerlo solamente en unos supuestos nos permite comprobar como ha habido una clara discriminación en perjuicio de los ciudadanos individuales que no han tenido el poder de los administradores de fincas para "convencer" a los legisladores de la bondad de una determinada decisión.
La solución a la lentitud de la administración de justicia no consiste en suprimir derechos, sino en utilizar de la mejor manera los medios existente, e incrementarlos en la medida que sea posible.
¿alguien puede explicarme que quiere decir esto? Muchas gracias
Hace unos meses se produjo una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil que vino a dificultar el acceso a la justicia; por una parte se suprimió la posibilidad de recurrir en aquellos pleitos cuya cuantía no superara los 6.000 euros, y por otra se elevó la cuantía de los procedimientos en los que se puede acudir al juzgado sin abogado ni procurador, pasando de los 900 euros hasta los 2.000 euros.
El efecto pretendido consiste en reducir el número de procedimientos judiciales, tanto en primera como en segunda instancia. Por un lado todos los errores que se cometen en la primera instancia en aquellos pleitos de cuantía inferior a los seis mil euros quedarán sin posible subsanación. Por otro lado si una persona quiere reclamar por cuantía inferior a los dos mil euros se encuentra ante la disyuntiva de hacerlo por si misma o saber que si contrata los servicios de un abogado tendrá que pagarle la minuta sin poder repercutirla en la parte contraria aunque gane el pleito; ante dos alternativas malas el ciudadano particular se verá inducido a no reclamar en numerosas ocasiones.
Respecto del tema de los recursos las audiencias son siempre reacias a cambiar sentencias ("confirmar" es de obispos y "revocar" - que así se llama al acto jurídico de modificar una sentencia dictada por un órgano inferior - de albañiles). Siendo cierto que en la mayoría de los casos las sentencias de primera instancia han sido correctas, también es cierto que en los supuestos dudosos los jueces de la audiencia provincial tienden a tratar de no desairar a sus compañeros de los juzgados de instancia, a la vez que lanzan el mensaje de que no vale la pena recurrir. Pero lo más grave es que se impide de forma tajante y radical recurrir en pleitos de menos de 6. 000 euros donde ha habido un error manifiesto en la sentencia de primera instancia, y son muchos al cabo del año. En estos casos se consumará la injusticia.
La segunda cuestión, la elevación de la cuantía del pleito para que sea obligatoria la intervención de abogado y procurador hasta los 2.000 euros, provoca que en muchos supuestos el particular renuncie a plantear reclamaciones, lo que incrementa el número de casos donde se permite a ciertas personas o entidades campar por sus respetos: reparaciones mal ejecutadas, venta de artículos que no se ajustan a las condiciones pactadas, y supuestos similares van a quedar impunes. Sobre todo teniendo en cuenta que los mecanismos de defensa del consumidor han demostrado una ineficacia impropia de un país desarrollado que cuide del bienestar de sus ciudadanos y evite las tropelias de los desaprensivos. Todo ello a la vez que se incentiva el fraude: si no voy a poder reclamar para que voy a solicitar factura.
Ante una reclamación de menos de 2.000 euros el particular tiene como opción reclamar por si mismo y entrar en los vericuetos de la administración de justicia con grandes posibilidades de acabar más que escaldado. La segunda opción consiste en acudir a un abogado sin posibilidad de resarcirse de los honorarios abonados aunque acabe ganando el pleito (si reclamo 2.000 euros y el abogado me cobra 1.000, como mucho recupero 1.000). En cualquier caso dos malas opciones.
Para demostración palmaria de que las consecuencias para los ciudadanos son perjudiciales podemos comprobar como las reclamaciones efectuadas por las comunidades de propietarios en caso de cuotas impagadas se ven protegidas al condenarse al vecino moroso al pago de los honorarios de abogado y procurador cualquiera que sea el importe reclamado. Esta es la solución que se debería ofrecer en todos los casos; el hecho de hacerlo solamente en unos supuestos nos permite comprobar como ha habido una clara discriminación en perjuicio de los ciudadanos individuales que no han tenido el poder de los administradores de fincas para "convencer" a los legisladores de la bondad de una determinada decisión.
La solución a la lentitud de la administración de justicia no consiste en suprimir derechos, sino en utilizar de la mejor manera los medios existente, e incrementarlos en la medida que sea posible.
¿alguien puede explicarme que quiere decir esto? Muchas gracias