Robo con violencia

Me gustaría preguntar varias cosas sobre un caso que conozco.

Si te detienen por robo con violencia, el juez que vio a mi amigo lo dejo en libertad acusado de hurto y de lesiones.

Ha recibido el auto del fiscal, y dicen que le piden una pena por robo con violencia y otra por lesiones.

Cómo puede ser que le eleve el delito aunque el primer juez dijo que era hurto y lesiones.

En caso de que fuese condenado, la pena se cuenta desde que lo detuvieron, ¿aunque fue puesto en libertad?, o empezará a contar desde que se dicte sentencia.

¿Podrá cancelar su ficha policial aunque lo declaren culpable?

¿Cuál es la pena mínima y la máxima que puede caerle?

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RESPUESTA

www.lopezcollado.es

Cómo puede ser que le eleve el delito aunque el primer juez dijo que era hurto y lesiones.?

La detención y primeras diligencias examinan los hechos iniciales que motivan las mismas, luego el fiscal al momento de formalizar la acusación, puede calificar esos hechos como entienda (siempre dentro de un margen, que en su caso parece salvable, pues entre las calificaciones que comenta puede existir esas diferencias de concepto jurídico que el fiscal parece haber apreciado)

En caso de que fuese condenado, la pena se cuenta desde que lo detuvieron, ¿aunque fue puesto en libertad?,

En las penas privativas de libertad, si se hacen efectivas, se computa el tiempo que ya estuvo privado de la misma

¿Podrá cancelar su ficha policial aunque lo declaren culpable?

Si lo declaran culpable, cuando prescriban, podrá cancelar sus antecedentes penales y policiales

¿Cuál es la pena mínima y la máxima que puede caerle?

Artículo 242.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.


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