Donde denunciar a una empresa que hace páginas web por incumplimiento de contrato.

Contraté a una empresa para hacer la web de mi empresa, le pagué y hace dos años que espero a que la acaben. Ya he hablado con ellos mil veces y me dan plazos de entrega que no se cumplen. No sé donde puedo denunciarlos. ¿En consumo?

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Personalmente me inclinaría por enviarles un ultimatum por burofax, solicitándoles la cancelación del encargo por incumplimiento reiterado, así como la devolución del dinero en el plazo de una semana, bajo apercibimiento de promover una demanda judicial. Pasado ese plazo, si no han devuelto el dinero, plantearía la demanda.

muchas gracias por la respuesta. en realidad la web está en funcionamiento, pero faltan muchas cosas que se comprometieron a hacer. Yo pagué todos los recibos menos el último, diciéndoles que lo terminaba de pagar cuando la acabasen. Desde entonces han pasado dos años, contacto con ellos frecuentemente, hace un mes me reuní con el dueño de la empresa y me garantizó por escrito que hacían todo lo pendiente con fecha límite 20 de abril. No han tocado nada. Guardo un montón de mails con toda esta información. Me parece buena idea lo del burofax, a la desesperada, pero realmente tengo algo que hacer? sí hay un contrato firmado, y yo tengo los justificantes del pago, que fue por banco.

muchas gracias de nuevo. un saludo

Sí le veo cierta prosperidad a una hipotética demanda. Sería cuestión de contactar con un abogado para fijar un criterio en cuanto a la indemnización a solicitar (valorando el precio por el trabajo hecho y el no hecho que sería objeto de devolución) y canalizarlo judicialmente. Quizás en el contrato, presupuesto o correos esté fijado el precio de cada avance, módulo o trabajo específico, por lo que sería más fácil cuantificar el trabajo no hecho. Si esa cantidad resultante es inferior a 2000 EUR no necesita abogado.

gracias. a que se refiere con que non necesito abogado si el importe es inferior a 2000€?

Que si se plantea una demanda y se reclama una indemnización inferiror a 2.000 EUR, puede hacerlo ud. mismo porqrue la ley no le exige que sea firmada por un abogado. En cambio, sí que se le exige este requisito si supera esa cuantía.

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