Embargo de cuentas

Hola tengo dos dudas, me han mandado un papel del juzgado diciéndome que me embargan las cuentas.

Yo no tengo trabajo, bueno un par de días al mes trabajo y me hacen contrato y me ingresan la nomina, vamos que no llego ni a los 100 euros al mes a ingresar en la cuenta, la cuestión es que tengo miedo de que me toquen la cuenta si algún día tengo 300 euros, se supone y así tengo entendido que el salario mínimo inter profesional es inembargable y por lo tanto si no excedes esa cantidad no te pueden o devén tocar nada de la cuenta, pero a mi por ejemplo me han retenido 6 euros que había en la cuenta, se puede evitar eso? Como debo proceder ante el secretario judicial para poder recuperar ese dinero que no super el salario mínimo interprofesional y que me han tocado ?

Otra dudilla tengo.

He leído en internet que hay un sistema de embargo nuevo que se puso en marcha en 2012

¿como funciona a la hora de tocarte el dinero de la cuenta ?

Mucha gracias.

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Intente la siguiente maniobra. Acuda al Juzgado y solicite que dejen sin efecto el embargo de la cuenta del banco, argumentando no recibir en ella más ingresos que la nómina ocasional o procedentes de trabajos puntuales, y que éstos pagos son siempre inferiores al salario mínimo interprofesional. Aporte justificantes de ello, es decir, la cartilla o un extracto de unos dos o tres meses para justificarlo. El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo permite.

En cuanto a la segunda pregunta, efectivamente los embargos, desde entonces, no se envían con una comunicación directa a la oficina, sino que se realizan informáticamente. El Juzgado entra en una aplicación y activa una alta. Esa activación hace un barrido del DNI por todas las entidades bancarias, reteniendo la cantidad fijada por el Juzgado y transfiriéndola a la cuenta judicial. Ese embargo pasa inadvertido para las oficinas y siempre es puntual, es decir, que la cuenta no queda bloqueada. Si el sistema informático "encuentra" efectivo al momento de activar el embargo retiene lo que encuentre (hasta el máximo de la suma fijada por el Juzgado), en caso contrario informa negativamente. No obstante, el abogado acreedor puede pedir que se repita el embargo siempre que quiera.

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