Dudas imputación penal

A consecuencia de un accidente laboral en la empresa en que trabajo, voy a ser imputado penalmente (entre otras labores administrativas desarrollo las funciones de responsable de prevención); los daños sufridos por el trabajador fueron amputación de dos dedos de la mano y quemaduras en el torso. Mis dudas son las siguientes:

-Para acudir a la primera citación ante el juzgado a declarar, ¿es imprescindible abogado y procurador? ¿Puedo personarme en el juzgado yo mismo antes de la fecha de declaración para solicitar detalle de la denuncia y demás actuaciones o declaraciones a fin de poder valorar la gravedad del asunto? ¿Cómo lo solicito, si es el caso?.

-La causa del accidente es bastante evidente ("error" en la valoración de la situación de riesgo por parte del jefe de obra que omitió aplicar las medidas preventivas descritas por mi plan de prevención) aunque esto evidentemente deberá valorarlo el juez; ¿Puedo aportar a la declaración pruebas documentales o solo lo que se me pregunte?

-En el hipotético caso de que el juez apreciase algún tipo de culpabilidad por mi parte (por responsable final, cadena de mando... O similares) aparte de posibles penas de cárcel o inhabilitación, ¿quién pagaría la indemnización, el seguro de Responsabilidad Civil de la empresa o los empleados declarados culpables?

Respuesta
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Si va a declarar como imputado por una siniestralidad laboral, tendrá que acudir con un abogado, bien privado, pagado por usted, o el que esté de guardia en el turno de oficio el día que tenga que ir a declarar. Mientras que se instruyen las diligencias previas (la fase de investigación) no es necesario que designe procurador, sino que el mismo abogado puede personarse en las actuaciones, en su nombre y pedir que se le de copia de todos los autos (denuncias, partes del forense...) y así poder conocer el estado de las actuaciones antes de ir a declarar.

Por supuesto que puede aportar documentación. Es más, el Juez le va a requerir (seguramente al dueño de la empresa) para que aporte el plan de prevención. La indemnización es solidaria a los responsables y al seguro de responsabilidad civil, es decir que paga uno u otro. Si posteriormente resulta que una negligencia de alguno de los empleados ha ocasionado el accidente y los daños, el seguro podrá "repetir" (es decir, reclamar) contra los culpables, por la cantidad que haya tenido que pagar.

Mucha suerte.

Buenos días,

En primer lugar gracias por sus respuestas, me han sido de gran ayuda. Unicamente precisaría una pequeña aclaración; indica Vd. que sí que puedo aportar pruebas documentales, en este caso existen y están a mi favor; puedo aportar yo fotocopia para que el juez requiera los originales a la empresa (pues irían en menoscabo de esta y además no están en mi poder) o si no aporto los originales no serviría? que hago, acudo a la declaración con un abogado y los documentos el día que me han citado, o los documentos se aportan antes en el juzgado?

Un saludo y gracias

Lo que yo haría es esperar a que nos llegue la citación para ir a declarar.

Una vez tengamos la citación, decidiría si voy a ir con abogado particular o con el que esté de guardia el día que tenga que ir a declarar. (Yo creo que lo mejor sería contratar a un compañero, porque podrá entregarle al abogado las fotocopias de los documentos con antelación y preparar la declaración). Una vez aportadas el Juez no va a requerir a la empresa para que aporte los originales. Los originales no son necesarios.

Si decide acudir con abogado de oficio, llévese a la declaración ante el Juzgado los documentos anteriores. El Juez le dirá entre otras cosas que va a declarar en calidad de imputado, y que tiene derecho a no declarar si no quiere. Le preguntará así quiere declarar. Usted dice que sí, y entonces le hará preguntas... Durante el transcurso de la declaración puede decirle cuando sea necesario, que existía Plan de acción preventiva en la empresa, y en ese momento, o cuando corresponda, usted le enseñará los documentos de los que habla. Usted deje claro que quiere que se incorporen a las actuaciones, y el Juez o bien se quedará con ellos o bien, requerirá a su abogado para que presente un escrito al que se acompañen tales documentos.

Por tanto, los documentos lléveselos a la declaración y enseñelos al juez. El ya le dirá como aportarlos al procedimiento, si quedan incorporados en el acto o si hay que presentarlos posteriormente en el registro general de entrada de documentos del Juzgado.

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Aunque el asunto no es de mi especialidad, le puedo responder lo siguiente:

1.- Para acudir a declarar, es necesario abogado. Si no va con uno particular, le asignarán uno de oficio. El expediente judicial lo puede ver usted cuando quiera, basta con que acuda personalmente al Juzgado, aunque en algunos Juzgados exigen que para verlo, le debe acompañar un abogado.

2.- Puede aportar las pruebas que estime convenientes en el acto de la declaración.

3.- La indemnización la pagaría el seguro de RC de la empresa.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Buenos días,
En primer lugar gracias por sus respuestas, me han sido de gran ayuda. Unicamente precisaría unas pequeñas aclaraciones; indica Vd. que sí que puedo aportar pruebas documentales, en este caso existen y están a mi favor; puedo aportar yo fotocopia para que el juez requiera los originales a la empresa (pues irían en menoscabo de esta y además no están en mi poder) o si no aporto los originales no serviría? que hago, acudo a la declaración con un abogado y los documentos el día que me han citado, o los documentos se aportan antes en el juzgado?

La indemnización refiere Vd. que la abona el seguro de Responsabilidad Civil; podría luego reclamar este a los responsables de la empresa lo que haya tenido que pagar?
Un saludo y muchas gracias

Puede aportar copia y solicitar al Juzgado que oficie a la empresa para que aporte lo originales.

Los documentos los puede aportar en el mismo momento de la declaración.

En cuanto a la última cuestión,, el seguro paga y solo reclama en muy determinados casos, que constarán en la póliza suscrita con la empresa.

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Tiene que ir a declarar con un abogado de su elección o con uno de oficio. Antes de declarar su abogado puede ver el expediente. El juez va a establecer cuál será su responsabilidad.

Gracias por su respuesta. Sobre la misma una pequeña aclaración. La responsabilidad de indemnizar la cubre el seguro de RC o deberán abonarla los distintos responsables con su patrimonio?

Un saludo

El responsable directo sería el seguro, y el indirecto el asegurado.

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