Incumplimiento pacto conciliación judicial

En el mes de junio de 2009, a instancias del juez, al momento de la conciliación judicial previa a la celebración del juicio, llegué a un acuerdo con la empresa para que estuve trabajando a quien había demandado por razón de unas cantidades que correspondían al despido y que hasta ese momento la empresa se negaba a abonarme.
Se fijó una cantidad bruta que habría de abonarse en mi cuenta corriente. Y que la empresa efectivamente abonó por una cantidad inferior, entendiendo por mi parte, en aquel momento, que el resto correspondería a las retenciones del IRPF así como a las deducciones por las cuotas sociales a cotizar correspondientes al trabajador por razón de los conceptos salariales devengados.
Como cabía suponer la empresa no entregó justificante documental alguno de dicha liquidación y hasta el momento de haber podido disponer de los datos fiscales para mi declaración de la renta no me ha resultado posible comprobar que la diferencia de menos percibida no corresponde a retenciones ni gastos deducibles sino al hecho que la empresa simple y llanamente ha incumplido el acuerdo al que se llegara entre las partes en sede judicial.
Mi pregunta es qué debo hacer en este momento (además de quemar la empresa quiero decir :D), cómo proceder, a dónde debo dirigirme.

11 respuestas

Respuesta
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La forma de proceder sería instar la ejecución forzosa de esa conciliación judicial instando en el mismo juzgado donde se alcanzó el acuerdo su ejecución forzosa, alegando que la cantidad que te entregó la empresa era inferior a la acordada y solicitando por ello la ejecución respecto al resto de la cantidad
Mi blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/
Muy agradecido. Muy amable. ¿Pero ... necesito para esto un abogado o lo puedo hacer yo mismo? ¿Hay alguna clase de formulario para estas cuestiones?
No necesitas de abogado para ello, basta que identifiques claramente el procedimiento, las partes y en el suplico solicites la ejecución forzosa respecto a la cantidad que no te ha pagado
Muy agradecido y discúlpeme la insistencia. Pero es que me está dando usted lo que son las claves del asunto. Mi última pregunta es si va a haber una vista para dirimir el asunto.
Lo más probable es que no, pues no será necesaria la práctica de ninguna prueba, cuando formule la reclamación acompañe una fotocopia del extracto bancario en el conste la cantidad ingresada
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Tiene que pedir la ejecución del acuerdo de conciliación en el juzgado de lo social de su partido judicial.
Gracias muy amable. Pero no sé como proceder. ¿Cómo se hace eso?
Hay un plazo de un año para pedir la ejecución del acuerdo de conciliación, así que es mejor que presente un escrito solicitando la ejecución del acuerdo de conciliación, adjuntando el mismo.
La solicitud de ejecución se tiene que presentar en el Juzgado Decano o Registro, depende del lugar, lo mejor es preguntar en información del edificio judicial que corresponda, junto con los documentos y copias. Se presenta un original, una copia para la parte contraria, una para FOGASA, y otra para usted. Le tienen que sellar y devolver esa copia, la del escrito, en el momento. Un modelo de solicitud de ejecución podría ser el siguiente:
                                     AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE (partido judicial donde se haya hecho la conciliación) QUE POR TURNO CORRESPONDA
DON ..., mayor de edad, con D.N.I. n: ... y domicilio a efecto de notificaciones en CIUDAD, calle ... n: .., piso.., ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN contra la sociedad mercantil, con domicilio en CIUDAD, calle... n: ... en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.
                                                             HECHOS
Primero.-
Con fecha DD de MM de AA se celebró ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de ... acto de conciliación en el que la sociedad mercantil demandada ... reconociendo la improcedencia de mi despido, se obligó a abonarme la cantidad de ... ptas/? (... ptas/?), en concepto de indemnización, saldo y finiquito de la relación laboral que me vinculaba a dicha empresa.
Se acompaña como documento número 1 el Acta de Conciliación formalizada con resultado de avenencia de fecha DD de MM de AA (Expediente n: ...).
Segundo.-
Según se detalla en dicha acta de conciliación, la demandada se obligó a abonarme la cantidad señalada según el siguiente calendario de pago y de la forma que se detalla a continuación:
...
Tercero.-
El día Ddde MM de AA, fecha de vencimiento del primero de los pagos la sociedad demandada no lo ha hecho conforme se obligó en el acta de conciliación, lo que supone el incumplimiento por parte de ... de las condiciones recogidas en la referida Acta de Conciliación.
                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 68 y 235.2 y concordantes del vigente Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral.
A los efectos del art. 274 del Texto de Procedimiento Laboral, se solicita del Juzgado que se de traslado de la presente ejecución al Fondo de Garantía Salarial (calle ... ... n: ... de ...).
La cantidad por la que se solicita la ejecución, sin perjuicio de posterior liquidación, asciende a un total de:
En concepto de principal ... ... Ptas./?
Por intereses y costas ... ... Ptas./?
TOTAL ..... ........... Ptas/?.
A efectos de traba y embargo se solicita que, por parte del Juzgado de lo Social, se libre oficio a las Entidades Financieras que se señalan más adelante para que pongan de manifiesto las cuentas corrientes o depósitos de cualquier clase que pudieran existir a nombre de la ejecutada ..., con la finalidad de proceder a su embargo para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se está ejecutando:
..., con domicilio en ...
..., con domicilio en ...
Por lo anterior,
SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por recibido el presente escrito con sus copias y por hechas las manifestaciones que en él se contienen, acuerde iniciar los trámites de ejecución en vía de apremio de Acta de Conciliación contra la Empresa ... por la cuantía indicada de ... pesetas, dándose traslado al FOGASA por el preceptivo plazo de 15 días y proveyendo con arreglo a derecho para que se proceda al embargo de las cuentas corrientes y depósitos de cualquier clase que pudieran existir a nombre de la ejecutada con el objeto de hacerse pago completo al ejecutante de la cantidad que se reclama.
OTROSI DIGO: Se libre oficio a las Entidades Financieras señaladas en el cuerpo del escrito, para que pongan de manifiesto las cuentas corrientes o depósitos de cualquier clase que pudieran existir a nombre de la ejecutada ..., con la finalidad de proceder a su embargo y lograr la efectividad de la ejecución solicitada.
SUPLICO: Tenga por hecha la anterior manifestación, a los efectos legales oportunos.
Lo que por ser de justicia se solicita en LUGAR a DD de MM de AA.
Fdo:
Usted
Si lo desea el escrito puede estar firmado por abogado y procurador, le resultará mucho más cómodo que ocupándose personalmente del asunto.
Muchísimas gracias. No sabe lo agradecido que le estoy puesto que el problema del modelo de demanda me tenía bloqueado. Me ha alegrado usted el día.
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Diríjase al abogado que llevó el procedimiento, igualmente puede usted dirigirse a la seguridad social para conocer si la empresa ha pagado los gastos que usted cree que eran de obligado pago ante este organismo.
De igual forma, la Hacienda pública, debería de disponer de información sobre la retención y pago que del IRPF, esa empresa haya realizado.-
Dispone Usted de números de atención en ambos organismos y para justificantes, acuda a las oficinas más cercanas.
De cualquier forma, el abogado que llevó con usted el proceso, es el que mejor puede asesorarle y más informaciión conseguir del mismo.
Ya he sacado la información que usted me comenta por medio de mis certificados digitales. No obstante el abogado que tuve era de oficio y me cabe la duda de si está obligado a atender el asunto a estas alturas o tengo que solicitar uno nuevo.
Gracias.
Hasta que el procedimiento esté terminado, el abogado debe de atenderde durante un plazo máximo de 2 años, siempre que durante ese plazo, el abogado no hubiese intervenido de alguna forma, de haberlo hecho, contarían los dos años desde la intervención.
Por lo tanto, está usted en plazo para que ese abogado le asesore, de todas formas, puede acudir al Colegio de Abogados para que le confirmen lo que aquí le indico.
Pues no sabe cuanto se lo agradezco. Sólo me cabe una pequeña duda al respecto de los que me comenta usted. ¿Esto es lo que previene la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita? ¿Sabría decirme el articulado?
Artículo 22. Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas.
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.
Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.
Artículo 31. Obligaciones profesionales.
Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.
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Nuestra recomendación es que se ponga en manos de un abogado especializado en derecho laboral.
El acuerdo homologado judicialmente es titulo suficiente para proceder a la solicitud de la cantidad pendiente de abono, pues tiene el mismo valor jurídico que una sentencia.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias. Muy amable. Pero cómo proceder a la solicitud de la cantidad pendiente de abono. ¿Dónde debo ir?
Debe de acudir al mismo juzgado donde se hizo el acuerdo, pregunte por el oficial encargado del expediente y seguro que el le puede informar... De todas formas, le recomendamos busque un abogado especializado en laboral.
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Presente una demanda de "juicio ejecutivo"... es decir, dirija un escrito ante el Juzgado en el que se celebró la conciliación indicando que se ha incumplido parcialmente la sentencia, presentando copia de la conciliación (y de lo acordado), y solicitando el pago del dinero acordado. Estos asuntos se resuelven muy rápido.
Javier, Tel 656560672. www.hayadefensa.es
Muchas gracias. Muy amable. Necesito abogado o basta con un escrito o que yo mismo redacte la demanda.
Puedes hacer el escrito tú mismo sin abogado ni costes adicionales, con el formato de una demanda de juicio ejecutivo. Deberás dirigirlo al Juzgado ante el que se celebró la conciliación y mencionar los autos.
Si lo prefieres o te es más cómodo, podemos darte presupuesto del coste de hacerte el escrito (es un coste casi insignificante). Para ello bastaría que nos enviases un email al email [email protected] en el que ponga de asunto "presupuesto para reclamar Incumplimiento pacto conciliación judicial" e indique el importe a reclamar, o que solicites que te contactemos en www.hayadefensa.es.
Javier González, Abogado, www.hayadefensa.es
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Debes reclamar el cumplimiento total de las cantidades, y tienes el plazo de un año, por tanto tu plazo finaliza en mayo 2010, así que ponte en manos de un abogado (puede ser el mismo que te llevara el caso antes) para hacer la reclamación, y nunca des algo por sentado. No pienses que es tal cosa, compruébalo por si tienes que hacer reclamaciones, como es el caso.
Date prisa.
Gracias. Muy amable.
He sacado los comprobantes con mi certificado digital y he hecho las cuentas por activa y por pasiva.
Para el juicio tuve un abogado de oficio pero desconozco si le es obligatorio volver a asistirme o si es que tengo que pedir uno nuevo.
Ese mismo abogado debe reclamar la ejecución, llámalo cuanto antes.
Finaliza y valora si no tienes más preguntas, ¿vale?
Suerte y un saludo.
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A un abogado, has de ir de inmediato y explicarle los detalles y mostrar el justificante conforme no te pagó aún lo convenido.
Suerte
Gracias.
Me asistió uno de oficio. ¿Tendría este mismo la obligación de atenderme o he de solicitar uno nuevo?
Si te atiende uno de oficio lo único que le diferencia es que no va a cobrar sus honorarios como uno privado. Sin embargo es tan abogado como cualquiera e incluso muchos de sus asuntos los resolverá cobrando. Los abogados de oficio son obligados porque cualquier persona tenga medios económicos o no tiene derecho a ser defendido, y los abogados de oficio son un poco abogados de guardia, aunque es verdad que se apuntan siempre los más jóvenes a hacer "las guardias" por estar menos ocupados y tener menor clientela, pero son tan abogados como los demás.
Por este motivo, puedes pedir de hablar con él si él no te ha llamado y te atenderá (es su obligación) como si fuera pagando. De no ser así, tienes dos caminos, o quejarte al Colegio de abogados para que te cambien al de Oficio que tienes por otro o solicitar ayuda a otro externo aunque sea pagando.
Si te entiendes con el que te ha ofrecido el colegio de Abogados, trata con él abiertamente y verás como se pone a tu disposición.
Suerte
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Y disculpa la demora de la respuesta, te recomiendo que dado tu caso lo que puedo observar es que habría un incumplimiento de un acuerdo conciliatorio y esto se legisla como incumplir la propia ley por lo tanto te recomiendo que te dirijas a Defensa del consumidor (esto es en Argentina ahora en España debe haber algún Organismo de iguales características) si así no fuera puedes ver en el acuerdo de conciliación y dirigirte a Juez de control o juzgado que se hace cargo de controlar la ejecución de la sentencia y plantear tu caso, pero primero te recomiendo DEFENSA DEL CONSUMIDOR que por lo menos acá en Argentina es un organismo gratuito y te asesoran rápidamente, cualquier duda vuelve a preguntar.
Respuesta
Debes reclamar a la empresa vía burofax para que en el improrrogable plazo de 5 días te ingrese la cantidad pendiente de recibir según conciliación judicial de fecha tal...
En el caso de que no recibas contestación en dicho plazo debes formular nueva papeleta de conciliación por la cantidad pendiente de recibir, recuerda que tienes de plazo un año desde que finalizó tu relación laboral con la empresa, pasado ese tiempo no podrás reclamar nada.
Y según el articulo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado. Deberías reclamar esa cantidad también.
Madre mía. ¿Otra vez he de iniciar todo el proceso? ¿No es posible solicitar una simple medida ejecutoria al juzgado?
Podrías intentar una petición de ejecución de lo acordado en conciliación, pero no te lo aconsejo: 1º porque irá pasando el tiempo en tu contra; 2º el caso de la conciliación no se puede entender que sea un verdadero proceso, habida cuenta de que lo acordado en el mismo no puede ser recurrido sino únicamente ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, en cuyo caso se sustanciará por el juicio declarativo correspondiente a su cuantía.
Si en el mismo se reconoce la deuda, pero no se abona, habrá que ir a la demanda civil. No obstante, el reconocimiento habido en el acto de conciliación previo, beneficia al demandante.
Muy agradecido.
En todo caso no pretendo la nulidad y supongo que ellos tampoco. Han pagado el 80% no creo que ahora sostengan que el acuerdo en sede judicial es nulo por causa que invalide el contrato, porque el contrato-pacto se celebró en presencia de un juez.
De otra parte si les hago una conciliación administrativa ante el UMAC volvemos a contar desde cero una plazo de un mínimo de un año. Y pudiera suceder que habido un nuevo juicio con sentencia o acuerdo de las partes nuevamente no cumplieran lo establecido de lo cual tendría que volver a presentar papeleta ante el UMAC y así sucesivamente hasta que quisieran.
Por el lado de los plazos la presentación de la demanda los suspende hasta que el juez dicte alguna clase de providencia si no ando muy desencaminado. Creo que me decantaré por esta segunda opción.
Muy agradecido por sus comentarios.
Efectivamente, el plazo queda suspendido en el momento que se presenta demanda. Vete sobreseguro y presenta una demanda por reclamación de cantidades, en la que aportarás una de las pruebas el incumplimiento del pacto ante UMAC.
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Corazón, lo siento, no puedo ayudarte, y créeme que si supiera te ayudaría, pero no se sobre ese tema... tienes que perdonarme. Consultale a otro experto de derecho... lo lamento...
Respuesta
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Puedes pedir la ejecución judicial con base en el acta de conciliación.
Gracias.
¿Cómo proceder, a dónde debo dirigirme?
Pues ese trámite deberías hacerlo siguiendo el asesoramiento de un abogado.
Gracias.
Cierra la pregunta por favor para que otros puedan preguntar también.
.
Cierra la pregunta y puntúa.

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