Declarar por denuncia

He alquilado un piso a un familiar, este me ha denunciado estando yo de vacaciones, ¿puedo acercarme a declarar voluntariamente o tengo que esperar a que me citen? Pues los oficios están ya en comisaria.

Me ha estropeado varios muebles de la cocina y me ha roto varias baldosas del salón voy a denunciarle por desperfectos me gustaría presentar la denuncia en población distinta de donde tengo el piso no se si puedo hacerlo y luego el juicio donde es donde tengo el piso o donde he presentado la denuncia.

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Debe esperar a ser citado por el juzgado. El juez tiene que ver los hechos denunciados, determinar si se trata de un delito o de una falta y acordar las diligencias de instrucción, en su caso, por lo tanto debe esperar a que el juzgado emita la oportuna cédula de citación y comparecer el día y hora que se señalen.

La denuncia se puede presentar en cualquier juzgado de guardia o cualquier policía de cualquier ciudad de España, pero será repartida obligadamente al juzgado que corresponda a la población donde sucedieron los hechos denunciados, porque así lo determina la ley.

hola

pero estoy en desventaja porque el juez sólo va a leer la denuncia de él yo no he podido relatar los hechos, yo pensé que el juez determinaba si era delito o falta teniendo en cuenta la declaración de ambos no sólo la de él.

cuando le denuncie por desperfectos voy a acompañarla de las facturas por los arreglos que me han echo vale fotocopia de estas o han de ser las originales y cuando en la denuncia ponga la relación de desperfectos ocasionados dígame si he de poner al final que quiero que me las pague o eso se presupone.

gracias.

El juez ordena la practica de las diligencias precisamente para, después de practicadas, determinar si los hechos son constitutivos o no de infracción penal. Si o son, el asunto seguirá hasta juicio y si no, se archivarán las actuaciones.

Cuando ordena la practica de diligencias siempre se cita a ambas partes, denunciante y denunciado.

También es posible que el juez, a la vista de los hechos denunciados, estime que no son constitutivos de infracción penal, con lo cual simplemente archivará la denuncia.

Ello no significa que el perjudicado no pueda reclamar, puede hacerlo, pero no por la vía penal, sino por la civil, lo que implica presentar una demanda (no una denuncia). Y si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, puede presentarla directamente en nombre propio, sin necesidad ni de abogado ni de procurador.

Los documento que presente para reclamar el importe de los daños deben ser los originales.

En la denuncia debe decir expresamente que reclama por los daños, enumerarlos y valorarlos, fijando un total.

Ver: modelo de denuncia

Ver: como denunciar

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