En ese caso, tendrán que acudir a una notaría para hacer la declaración de herederos, aceptar la condición de tal, y si solo existe esa cuenta bancaria, hacer el cuaderno particiona asignando a cada uno de los hijos la misma cantidad, esté vivo o no.
Si alguno hubiera fallecido, la parte correspondiente, habrá de ser adjudicada a los herederos de éste, para lo que han de aportar el cuaderno particional de la testamentaria que ellos llevaron a cabo en su día.
Para que me entienda, si hay 10.000€ y tuvo 4 hijos, le corresponde a cada uno 2.500€, siempre y cuando su abuela no dejase viudo.
Han de abonar el Impuesto de Sucesiones por la cantidad existente en la cuenta.
Con el cuaderno particional protocolizado por el notario, la copia diligenciada por Hacienda del Impuesto de Sucesiones y la presencia física todos los herederos con el DNI en vigor, han de acudir a la entidad financiera. Comprobarán los datos y en plazo de un mes aproximadamente pondrán a su disposición la cantidad existente.
Si algún heredero no desea o no puede personarse en el banco, puede otorgar un poder especial de representación a un familiar, amigo o a un Abogado.
Ruego cierre y valore