Me han embargado por una multa ya pagada

Soy de ourense me ha llegado un embargo a mi cuenta de la diputación de pontevedra, después de dar muchas vueltas conseguimos saber que dicha multa es del 8 de agosto del 2010 por una multa de aparcamiento en un pueblo de dicha provincia. El caso es que esa multa se pagó pero no conservamos resguardo del pago y en la policía local de dicho pueblo me dicen que ellos no pueden localizar el dato porque es de hace tres años y no les figura. Así mismo nunca he recibido ningún tipo de certificado para el pago de ninguna multa por lo que jamas se me ha notificado y la dirección que figura en mi permiso y en los datos del coche son correctas. ¿Puedo hacer algo o perderé mi dinero?

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Debería personarse en el procedimiento y ver si tiene la posibilidad de presentar alegaciones, teniendo en cuenta lo que usted nos ha indicado de la falta de notificacion. Esto no paraliza el embargo, pero en caso de ganar el recurso, si podría solicitar la devolución.

Le recomendamos se ponga en manos de un especialista que le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro servicios de gestión de multas en http://www.abogadosedo.es/Multas.html

conozco la fecha exacta y la hora en que se pagó esa multa, y fue en efectivo, me dicen que puede que faltara un dato o algún número del expediente y por lo tanto no se asignó el pago a la multa pero claro... supongo que ellos pueden buscar dicho pago.
El número de procedimiento es el mismo que el del expediente?? puedo presentar el recurso a través de otro organismos, o debo desplazarme a la otra provincia?? el embargo todavía esta en tramite, osea que solo está bloqueado el dinero, he de esperar a que me lo retiren de la cuenta o puedo presentar el recurso ya?? como puedo saber los plazos que tengo.. .si es que los tengo??

Si conoce la fecha, puede intentar que se lo busquen...

El numero de procedimiento es el del expediente sancionar. Usted puede presentar el recurso en cualquier registro de la administración o por correo certificado administrativo, dirigido al organismo sancionador. El recurso lo puede presentar ya, pues es cuando ha tenido conocimiento, pero realmente no tiene un plazo concreto. Si no presenta ningún recurso, una vez se haya pagado (embargo), se cerrara el expediente sancionador.

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