Solamente se puede intentar el recurso por defecto en la notificación de la desestimación del que usted presentó en su día, y rehabilitar así el plazo para poder interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.
Para ello, diríjase al TESTRA y solicite una certificación, o bien de la resolución que se le intentó notificar o bien de que la notificación fue negativa en el domicilio en que la intentaran (que es el suyo). Si se niegan, pida cualquier documentación, la que sea, que pueda acreditar que usted ha acudido allí solicitando información de su expediente. Este documento, con esu fecha, será el que nos abra la vía para recurrir el defecto en la notificación.
Hay una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que puede hacer mención en su recurso,
que argumenta lo siguiente:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sala Primera. Sentencia 128/2008, de 27 de octubre de 2008: "Más en concreto, por lo que se refiere a supuestos de notificación edictal en
procedimientos sancionadores en materia de tráfico este Tribunal ya ha puesto de manifiesto
que, incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal
en el domicilio que figure en el Registro de vehículos, corresponde a la diligencia mínima
exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la
notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos y al que, con la mayor
normalidad, se dirigen después las actuaciones en vía ejecutiva administrativa"
Por si quisiera consultar la sentencia del Tribunal Constitucional este es el enlace:
http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9556 En la parte que le he transcrito, ya que antes de valorar otras cuestiones, entra en el tema
de las notificaciones de los ayuntamientos, que es el que a usted le interesa.
La forma del recurso:
El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los
siguientes extremos:
Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
El órgano ante quien se formula el recurso, que es que dictó la resolución que desestima el recurso contra la multa.
El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.
El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
El lugar y la fecha de interposición del recurso.
En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho, en su caso la falta de notificación de la resolución por la que se denegaba el recurso interpuesto contra la multa. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.