Uso indebido de coche durante estancia en taller mecánico

He realizado una revisión mecánica de mi vehículo en un taller autorizado de Mazda, por el cual el vehículo estuvo en reparación durante 2 días.
El problema reside en que mi vehículo ha sido multado por exceso de velocidad en la madrugada durante la estancia en el taller. Lo que significa que no eran horas laborales, sin duda sin mi consentimiento, y a demás no sé si el vehículo ha estado implicado en alguna otra falta.
Mi pregunta es si puedo iniciar acciones legales contra el taller, porque dispongo de la multa (hora, día, lugar) y de la factura del taller conforme el vehículo se encontraba en su deposito, así como por lo que pueda resultar de ese uso indebido del coche.

Respuesta
1

En primer lugar, tal y como seguramente le indica la multa recibida, presente un escrito a tráfico manifestando que Ud. no conducía el vehículo (el infractor es el conductor, no el coche); explicando lo sucedido y aportando la factura del taller, que ha de ser suficiente para acreditar que Ud. no podía ser el conductor, señalando a la persona titular del taller o a uno de sus empleados como infractor. De ese modo, ya en principio no debería pagar la multa.

Si ya ha hecho lo anterior, queda la cuestión de la responsabilidad del taller por uso indebido. Uso indebido que debe estar claro, porque es evidente que la utilización se realizó de madrugada, fuera de horas ordinarias de taller, siendo que si se hubiera producido en estas horas, probablemente excusarían que estaban "probando" el vehículo, operación viable o aceptable también dentro del marco del servicio de reparación que estaban prestando.

Lo que pueda resultar de ese uso indebido de vehículo no puede aventurarse. Puede ser "todo", y puede quedarse en el exceso de velocidad. Entiendo su preocupación, y en principio para exonerarle a Ud. de responsabilidad habría de bastar la factura del taller, que Ud. refiere que acredita que Ud. no tenía el vehículo. Si algo más hubiera de resultar de ese uso indebido, sin duda Ud. acabará conociéndolo por aparecer en los registros de tráfico como titular, y en tal caso, podrá hacer valer aquella factura como

Por último, en cuanto a la eventual reclamación de responsabilidad al taller, cabe preguntarse primero qué daño le ha ocasionado a Ud. ese uso. Ya hemos hablado de la multa: En principio habrán de pagarla ellos si Tráfico admite su alegación. Si no es por esa vía y la paga Ud., podrá reclamar su importe, con fundamento el los propios hechos que explica.

¿Qué más daños y/o perjuicios le ha ocasionado ese uso indebido? La medida de los mismos habrá de ser la medida de la indemnización que debería abonarle el taller. No se me ocurre concretar ninguno, que no sea la desazón padecida, o la inquietud que le representa cualquier accidente que hubiera podido ocurrir. Esa vaguedad del daño ocasionado enervan la posibilidad de éxito en una reclamación. Otra cosa es que entienda Ud. que ese uso indebido no deba quedar sin sanción, lo que nos situaría ya en el contexto de una denuncia a la autoridad de la Comunidad Autónoma a finde que califique y en su caso sancione al taller por incumplimiento de normas reglamentarias.

Reciba un cordial saludo

Si considera resuelta su duda ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

Muchísimas gracias por su explicación. Me ha aclarado todas las dudas que tenía.

En caso de realizar acciones legales sin duda me pondré en contacto con usted, dado que el taller se sitúa en Barcelona.

Un saludo cordial

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas