¿Una terraza descubierta puede ser un bien en propiedad o sólo un elemento común de uso y disfrute?

Entregué una señal para la compra de un piso de 150 m2 que contaba según la promotora con una terraza descubierta de 120 m2 en propiedad. Al pasarme el borrador del contrato de compraventa descubrí que ni siquiera hacían mención a dicho elemento. Tras pedir la escritura de división horizontal comprobé que tenían la condición de elemento común con asignación de uso privativo. Al descubrir que la terraza no sería de mi propiedad pedí la devolución de la fianza (3000€) y se han negado, alegando que no existe ninguna razón objetiva que les obligue a hacerlo. Me dicen que por ley es imposible que una terraza descubierta pueda ser en propiedad y que en la práctica no existe diferencia alguna. Tengo pruebas por correos electrónicos en los que el comercial de la promotora que llevó la operación me asegura que la terraza sería en propiedad. Me gustaría saber qué camino debo tomar legalmente para conseguir recuperar la fianza y si además estoy o no en mi derecho de denunciar lo sucedido como un delito de estafa ( se quieren quedar con mi dinero y lo que me quieren vender no es lo que habían pactado conmigo).

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A ver, es cierto que en cuanto a las terrazas lo mas habitual es lo que le ofrecen es decir uso privativo, pero propiedad de la comunidad, si bien, también hay casos, los menos en que las terrazas son privativas totales sin haber distinción entre la propiedad y el uso.

En cuanto a la devolución de la fianza, dado que en la misma, no se hizo mención a que era condición esencial de la compra el que la terraza fuera privativa, es cierto lo que le dicen pues no tienen obligación de devoucion.

Gracias por tu respuesta Abogadosedo,

sin embargo no entiendo porqué razón en un contrato de arras donde sólo se hace referencia a la vivienda de forma muy somera (vivienda de la promoción portal 6 en planta 1 letra A) sin detallar ningún elemento de la vivienda en concreto deba figurar la condición para la compra de la vivienda que la terraza sea privativa cuando en todo momento se me estaba vendiendo como un bien en propiedad anejo a la vivienda. Tampoco hay ninguna condición para la compra referente al número de habitaciones, ni a los baños, ni al tendedero, ni a ningún otro elemento de los que consta la casa y supongo que en el caso de que intentaran que firmara un contrato de compraventa donde faltara alguno de estos si podría negarme y tendría derecho a solicitar la devolución de la fianza.

Agradecería una aclaración suya al respecto.

MUY AMABLE,

A ver, no es que en el contrato de arras, deba de constar, sino que para que tu tuvieras un asidero legal real al que cogerte para solicitar la devolución de las arras en base a que la terraza no es privativa, sino solo lo es su uso, si debería constar, el porque de ello, esta en numerosas sentencias relativas a nulidad de contrato, es decir en jurisprudencia.

Puedes seguir intentando resolver las arras, pero como te había dicho, legalmente, es cierto lo que te dicen en la constructora, en cuanto a la no obligación por su parte de devolvértelo.

No te puedo decir nada mas, un saludo, agradecería valoración respuesta, y cierre pregunta,

Gracias. No obstante denunciaré a la promotora porque creo que tengo pruebas suficientes que pueden demostrar que la parte vendedora utilizó el engaño ocultando información y por lo tanto obró de manera ilícita. Un saludo.

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