¿Una terraza descubierta puede ser un bien en propiedad o sólo un elemento común de uso y disfrute?
Entregué una señal para la compra de un piso de 150 m2 que contaba según la promotora con una terraza descubierta de 120 m2 en propiedad. Al pasarme el borrador del contrato de compraventa descubrí que ni siquiera hacían mención a dicho elemento. Tras pedir la escritura de división horizontal comprobé que tenían la condición de elemento común con asignación de uso privativo. Al descubrir que la terraza no sería de mi propiedad pedí la devolución de la fianza (3000€) y se han negado, alegando que no existe ninguna razón objetiva que les obligue a hacerlo. Me dicen que por ley es imposible que una terraza descubierta pueda ser en propiedad y que en la práctica no existe diferencia alguna. Tengo pruebas por correos electrónicos en los que el comercial de la promotora que llevó la operación me asegura que la terraza sería en propiedad. Me gustaría saber qué camino debo tomar legalmente para conseguir recuperar la fianza y si además estoy o no en mi derecho de denunciar lo sucedido como un delito de estafa ( se quieren quedar con mi dinero y lo que me quieren vender no es lo que habían pactado conmigo).