CONSTITUIR COMUNIDAD sí o no

Quería ver la posibilidad de realizar una consulta.
En el año 2005 compré una vivienda unifamiliar, hasta la fecha no he tenido más que problemas y sorpresas con ella.
Hace poco tiempo que pedí en la Notaría las escrituras de Obra Nueva y Fin de Obra, ante la negativa del promotor de entregarme el Libro del Edificio y ahí creo que deben venir. No me hace entrega poniendo la excusa, que hará entrega de dicho libro a la persona que ostente el cargo de presidente. La Ley dicta que se entregará a los usuarios finales y más tratándose de casas unifamiliares
Ante mi sorpresa está escriturado como Propiedad Horizontal Tumbada, y en escritura de compra venta sólo aparece Propiedad Horizontal, pero hay una parte que en la escritura de compraventa no aparece, son los patios en planta baja. Leo la Escritura de Obra Nueva y describe el Inmueble Principal, y nombra un patio descubierto en la parte posterior, al que se accede a través de la planta baja.
SOLAR extensión superficial424
Parcela Ocupada 247,26
Rampas, Accesos y Patios 176,74Deduzco según medidas
Superficie Útil Total 745,27
Superficie Construida 855,97
Luego habla de que cada propietario tendrá en Rampas, Accesos y Patios la misma cuota de participación del total de la Edificación. De lo cual puedo asegurar que me faltan como 12 m2.
Más tarde describe el Inmueble Horizontal, en su final dice Esta vivienda tendrá el uso exclusivo del patio descubierto con el que linda por la espalda, y al que se accede a través de la terraza en planta baja. Dicha terraza no existe
Luego vamos a los estatutos y en su art. 2º Elementos Comunes y Privativos Unos y otros serán los que determina la citada legislación. No obstante se hacen aquí las siguientes -aclaraciones o modificaciones.
a) El patio descubierto, situado en la parte trasera de las viviendas, que es % elemento común respecto a su propiedad, es indivisible y su destino especifico será el de uso exclusivo de cada una de las viviendas, tal y como se expresa al final de la descripción de cada una de ellas, debiendo contribuir a su mantenimiento en proporción a la cuota que tiene asignada cada vivienda en el conjunto de la edificación.
Aquí se contradice, pero además he de manifestar que los patios se encuentran divididos por la promotora,(de mala manera, algunas según medianerías, otras no y ante todo no cumpliendo con lo que pone en escritura de Obra Nueva, que cada uno tendrá en base a su % cuota de participación en la edificación), que la terraza a la que se hace mención en el apartado anterior no existe y la pregunta del millón ¿la propiedad de los patios de quien es?
Mis preguntas además de las mencionadas ya son:
Debería la Promotora haber constituido la Junta de Propietarios
Debería la Promotora haber constituido la Comunidad de Propietarios, para evitar ahora que halla propietarios que aún no saben lo que han comprado, ni que se encuentran en una Propiedad Horizontal Tumbada. Y más aún cuando la Promotora tuvo en su poder una de las viviendas 1 año después de vender las otras tres.
Realmente hay que constituir una Comunidad de Propietarios, ya que cada uno entra y sale de su casa sin invadir nada del vecino. Tenemos cada uno nuestras antenas, telecos, agua, calefacción, saneamiento, etc.. Sólo nos une la medianería y la estructura de la casa, pero los demás servicios son totalmente independientes. Pero mis vecinos en parte tienen razón de no querer constituir comunidad, ya que en común no tenemos nada, bueno la estructura. Y la NO propiedad de los patios.
Las zonas comunes que según el promotor hay, pero que cada uno entra y sale sin pisar lo del vecino,¿de quién es la propiedad?
Les agradezco si llegan a leer este mail y darles las gracias por estos servicios.
Pedirles disculpas si me repito o no expongo de forma profesional este tema, pero no soy profesional. Estoy bastante cansado de encontrarme todos los días con algo nuevo en mi vivienda y nada de buen gusto.

1 respuesta

Respuesta
No pierda el tiempo en el foro, esta consulta requiere de un abogado especialista que estudie la situación en todos los aspectos, desde la compra-venta hasta el condicionado estatutario y la situación constitutiva de la Comunidad de Propietarios. Es posible que haya que realizar acciones contra la promotora si las condiciones finales entregadas no son las pactadas o si se han omitido elementos claves en la compra-venta.
Así pues, al menos por lo que a mi respecta, no me creo en condiciones de poder realizar un diagnóstico cuanto menos fidedigno. Lleve la documentación a un abogado y empiecen a poner en claro esa situación.

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