Como hay una regulación específica en algunas Comunidades Autónomas y en su pregunta no se especifica cual es, mi respuesta se refiere a lo dispuesto en la ley general, sin perjuicio de las particularidades específicas de su Comunidad Autónoma, si las tuviere.
Tenga en consideración que las diferencias entre la legislación de las distintas Comunidades Autónomas, materia de sucesiones, pueden ser muy significativas.
El Código Civil establece que
Si el fallecido muere sin testamento:
A falta de hijos, heredan los padres del fallecido. El viudo o viuda tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Si el fallecido no tiene hijos ni padres, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más
Aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web
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Un saludo
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