No entiendo los honorarios de mi abogada
Tuve un siniestro de coche, donde parece verse claro según atestado policial que el culpable es el conductor del vehículo contrario. Tengo un bufete de abogados particular contratado, y tengo muchas dudas sobre la forma de pago a dichos abogados. Despues de un mes y pico con ellos, hoy me han dado la carta (hoja de encargo) donde describen forma de pago de honorarios, y no la entiendo bien. Pero me han comentado por fuera que es abusivo. Pueden ayudarme a entender el escrito?? Estos son los honorarios normales que se pagan en la calle?? Voy a transcribir un trozo:
Dicen que se establece según el Criterio General Noveno, apartado 3º ( de el Baremo Orientador de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados, de Cádiz), donde se pacta un sistema mixto de honorarios.
"Se pacta que la parte fija a abonar en todo caso serán las que se deduzcan de las actuaciones, tanto procesales como extraprocesales, que puedan ser objeto de minutación incluidas en el referido Baremo de Honorarios, y un porcentaje variable según la indemnización total obtenida por responsabilidad civil, que dependerá de los trabajos a reaizar ya se alcance acuerdo extraprocesal (15%) o se haya de iniciar acciones judiciales respectivamente (18%). Además, en este último caso, y si hubiera condena en costas de la parte contraria, éstas serán consideradas también Honorarios que corresponderán a este Despacho de Abogados".
Los honorarios presupuestados no incluyen los correspondientes al Procurador ni a los Peritos otros profesionales que deban intervenir, en su caso, para el buen fin del encargo. Tampoco incluyen los gastos por desplazamientos o de otra naturaleza, ni los suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos de este encargo, todo lo cual será en s caso objeto de una factura específica y detallada.
La minuta de honorarios definida estará sujera al régimen fiscal de Retenciones e IVA establecidos; y en caso de disconformidad del cliente con su importe, podrá impugnarla ante la JUnta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados. "
Dicen que se establece según el Criterio General Noveno, apartado 3º ( de el Baremo Orientador de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados, de Cádiz), donde se pacta un sistema mixto de honorarios.
"Se pacta que la parte fija a abonar en todo caso serán las que se deduzcan de las actuaciones, tanto procesales como extraprocesales, que puedan ser objeto de minutación incluidas en el referido Baremo de Honorarios, y un porcentaje variable según la indemnización total obtenida por responsabilidad civil, que dependerá de los trabajos a reaizar ya se alcance acuerdo extraprocesal (15%) o se haya de iniciar acciones judiciales respectivamente (18%). Además, en este último caso, y si hubiera condena en costas de la parte contraria, éstas serán consideradas también Honorarios que corresponderán a este Despacho de Abogados".
Los honorarios presupuestados no incluyen los correspondientes al Procurador ni a los Peritos otros profesionales que deban intervenir, en su caso, para el buen fin del encargo. Tampoco incluyen los gastos por desplazamientos o de otra naturaleza, ni los suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos de este encargo, todo lo cual será en s caso objeto de una factura específica y detallada.
La minuta de honorarios definida estará sujera al régimen fiscal de Retenciones e IVA establecidos; y en caso de disconformidad del cliente con su importe, podrá impugnarla ante la JUnta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados. "