En cuanto a que no ha tenido noticia alguna, es cuestión de dirigirse a la oficina que tramite ese expediente para saber porqué. Lo habitual es haber cambiado de domicilio sin comunicarlo a los órganos correspondientes, o no haber recogido un aviso del servicio de correos.
En cuanto al embargo, no soy experto en derecho administrativo, pero probablemente se sustente en gran medida a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este marco, debería acudir al órgano que ha remitido la orden de embargo a su banco y justificarles que únicamente percibe la prestación, que es inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la cuenta donde se la pagan solo llega como concepto de ingreso esa prestación, no deberían retenerle nada porque supondría aplicar un embargo sobre una paga que en sí misma es inferior al salario mínimo y, por consiguiente, se infringiría el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos).