Embargos de cuentas

Hola me han retenido un dinero que tenía en mi cuenta bancaria por una supuesta deuda con hacienda que no me ha llegado carta de nada para explicármelo.

Pues mi gran duda es me pueden retener una prestación que cobro por la generalitat, la renta mínima de inserción?

es el único ingreso que tengo.

Gracias.

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En cuanto a que no ha tenido noticia alguna, es cuestión de dirigirse a la oficina que tramite ese expediente para saber porqué. Lo habitual es haber cambiado de domicilio sin comunicarlo a los órganos correspondientes, o no haber recogido un aviso del servicio de correos.

En cuanto al embargo, no soy experto en derecho administrativo, pero probablemente se sustente en gran medida a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este marco, debería acudir al órgano que ha remitido la orden de embargo a su banco y justificarles que únicamente percibe la prestación, que es inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la cuenta donde se la pagan solo llega como concepto de ingreso esa prestación, no deberían retenerle nada porque supondría aplicar un embargo sobre una paga que en sí misma es inferior al salario mínimo y, por consiguiente, se infringiría el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos).

Me he enterado a través de un mensaje por mi entidad bancaria.

Proviene de O.A.L.G.T Diputació de Barcelona.

Los pasos a seguir sería dirigirme a las oficinas de donde proviene el embargo y a ver de lo que es.

Yo tenía menos de diez euros en la cuenta y me lo han retenido.

sI EL DÍA 1 CUANDO COBRE LA PRESTACIÓN TAMBIÉN ME LA RETIENEN QUE HAGO?

yO COBRO UNOS 600€ POR SER MADRE SOLTERA, ES INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO.

gRACIAS.

Pues lo que ya he dicho: acudir a O.A.L.G.T Diputació de Barcelona y justificarles que únicamente percibe la prestación, que es inferior al Salario Mínimo Interprofesional y que por lo tanto solicita que le alcen el embargo.

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