No estoy de acuerdo con la indemnización que me ofrece por un accidente de trafico

He tenido un accidente de tráfico, en el que el culpable era
el contrario y por el cual me diagnosticaron un latigazo cervical. Después de
hacer un tiempo de rehabilitación y haber estado de baja acreditada por mi
médico de cabecera, la compañía que debiera indemnizarme me dice que los días
que he estado de baja médica me los indemniza como días no impeditivos, ya que en ese
momento yo me encontraba cobrando el subsidio por desempleo y no tenía ningún
perjuicio económico. Pero al encontrarme de de baja tampoco podía acceder a
ninguna actividad laboral ya que me encontraba de baja pero dicen que no que
ellos no lo ven así, y que es lo que me ofrecen, pero incluso acreditándole que
yo empecé a trabajar justo el día siguiente al alta médica siguen igual.
¿Tienen razón, que debería hacer?

1 respuesta

Respuesta
1

El seguro no tiene razón. Y es que, aunque normalmente coincide, nada tiene que ver la baja laboral con los dias impeditivos. Tampoco tiene que ver el perjuicio económico, que se esté cobrando algo etc...

Los días impeditivos son los días en los que usted no ha podido realizar sus tareas u ocupaciones habituales.

Si en ese tiempo que comenta, usted ha estado de baja y ademas en tratamiento rehabilitador, lo normal es que esos días se consideren como impeditivos.

No obstante ¿Qué le va a decir el seguro si es el que tiene que pagar?...

Por ello, le recomiendo que cuente con los servicios de un abogado especialista en accidentes de tráfico, quien velará por que a usted le indemnicen como corresponde. Ademas, su propio seguro le reembolsará los honorarios del abogado en función del límite de cobertura que tenga en la póliza.

Reciba un saludo. Estoy a su disposición en:
www.alicante-indemnización-accidente.artaban.es


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Gracias por su respuesta pero tengo una duda, y es que a lo mejor no me he explicado bien, el tiempo que estuve de baja fue a consecuencia del accidente de tráfico porque antes del mismo yo sólo estaba en situación de desempleo y cobrando el subsidio pero estaba disponible para cualquier oferta de empleo que se presentara, cosa que estando de baja no podía hacer. Por eso yo creo que la cia me los debería de reconocer como impeditivos ya que estando de baja no podía acceder a ninguna oferta de empleo. Respecto a contar con los servicios de un abogado independiente a la compañía es lo primero que hice pero siento decirle que me siento defraudada y engañada por él ya que no le veo el mínimo interés en el caso porque además de ser yo quién tiene que estar detrás del él para que me dé información cuando intento ponerme en contacto con él casi me resulta imposible, además lo único que dice es "la se lo diré a la compañía" y con lo que le contestan con eso se queda, no tiene ninguna iniciativa para mi defensa, y eso que es experto en accidentes de tráfico. ¿Que me tenga yo que asesorar por otra persona como en este caso es usted mediante internet teniendo un abogado? ¡ Manda narices!

Pues si que manda... No obstante, siempre puede cambiar de abogado.

En cuanto a lo que me comenta, le vuelvo a decir que nada tiene que ver la baja laboral o las expectativas de empleo para considerar los días como impeditivos o no. Todo depende del tratamiento médico llevado a cabo. El estar de baja influye, lógicamente, pero no es lo determinante.

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