¿Como puedo hacer para que pase la manutención?

Tengo una sentencia judicial en la que el padre de mi hijo tiene que pasarme la manutención. Desde hace más de 1 año y medio no llama, no lo ve y no pasa la manutención.

No está trabajando, aunque creo que cobra la ayuda de los 400e, recibió una herencia pero en el registro no aparece nada a su nombre. Me consta que se pulió el dinero pero quedan propiedades que deben estar a nombre d elos padres. ¿No se puede hacer nada para que cumpla la sentencia?

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Consulta legal ejecución sentencia

Tiene que proceder a la ejecución de la sentencia, para las rentas actuales debidas y para las futuras que se devenguen, sin perjuicio de que luego pueda obtener embargos: tenga en cuenta que los alimentos prescriben a los 5 años (bueno, debe considerar la Comunidad autónoma en que reside para saber el plazo, en Cataluña por ejemplo, en principio, serían 3 años)

"quedan propiedades que deben estar a nombre de los padres"... supongo que los padres a que se refiere fallecieron, y el hijo no ha cambiado el nombre: es más complicado, pero no imposible: debe acudir a un abogado, pues la materialización de ese trabajo excede de lo que aquí pueda explicarle: se trata en fin de instar acciones judiciales específicas para lograr el final embargo de esas propiedades.

Un saludo

Gracias por su respuesta.

El problema es que tengo una abogada de oficio que me lo está llevando en Lanzarote (Canarias) porque allí es donde se firmo la sentencia y yo vivo en Barcelona.

Ella ha puesto una "DEMANDA DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES" a fecha

16 de Febrero del 2012 para pedir la manutención que dejo de pagar desde Julio del 2011 a Febrero del 2012. Él no se ha presentado en los juzgados y por lo que ella me ha dicho eso queda así porque no tiene nómina y las propiedades no están a su nombre.

Mis dudas es que yo sé que propiedades son, el nombre de los padres, sé que no había testamento y aún así ¿no se puede hacer nada?

Como usted me ha dicho,esto prescribe y ¿qué pasa a partir de ahora? Solo está pidiendo el dinero hasta febrero del 2012 y como verá casi va a hacer un año ya.

Si esta abogada de oficio no me lo resuelve, me gustaría buscarme otro abogado que realmente quisiera "mojarse"

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El artículo 592. 9 LEC establece que pueden embargarse los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

La herencia es un derecho, Ud la puede embargar. Pero como todavía no ha aceptado tiene que solicitar al Juez, como acreedora, que esa persona acepte para luego poder embargarle los pisos .

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Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected] www.lopezcollado.es
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