¿Hurto o robo con fuerza en las cosas?

Buenas tardes,

el pasado mes hice lo que yo pienso un hurto, me explico:

fui a una tienda de ropa deportiva, cogí una camiseta de un equipo de fútbol, dos pantalones cortos, y una chaqueta. Fui al vestuario y allí le quite con unos alicates las alarmas a la camiseta y los dos pantalones, y sus correspondientes etiquetas, y las guarde en el bolsillo de la chaqueta, que no toque para nada. Los pantalones no los rompí pero la camiseta si. El caso es que al salir del vestuario deje la chaqueta y me fui de la tienda, pero me pillaron y bueno pues todo el lio y demás y vino la policía. Hicieron un ticket a la policía y el valor total de las ropas son 80€ y me dijeron que tendría un juicio y demás. Yo tenia entendido que al no superar los 400€ no es robo, sino hurto. Pues bien me ha llegado hoy mismo la carta de citación y en el apartado que pone falta/delito dice que es robo con fuerza en las cosas, y también me dice que es necesario que acuda con un abogado y que sino se me asignara uno de oficio. Mi pregunta es que si esto esta redactado correctamente ya que tengo entendido que, por un lado, no supero los 400€ por tanto es hurto, y por otro lado, no podría ser con fuerza en las cosas, porque aunque rompiese las alarmas con los alicates, el termino con fuerza en las cosas se refiere para acceder al lugar, pero no contempla el hecho de romper las alarmas.

¿debería ir al juzgado correspondiente (el de instrucción nº 2 en este caso que es de donde me llega) y decir que ha sido mal redactada la cédula?

¿en el juicio se me acusara de robo con fuerza en las cosas teniendo en cuenta que no es ese el delito que cometí?

¿cuanto puede cobrar un abogado de oficio? So estudiante, estoy en paro y no tengo ningún tipo de ingresos.

Cualquier recomendación o consejo sera bienvenido, y aclaro que ya se que lo que hice esta mal y tal, no se molesten en decírmelo (espero no abrir crispación).

Saludos y gracias de antemano.

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