Quien debe reparar daños en terrazas

En junta se pregunta lo siguiente:

El propietario de la vivienda B.2.1-, solicita que se incluyan valoraciones y se trate
el tema de los ladrillos del suelo de las terrazas, en primeros y áticos las cuales se están
deteriorando y en algunos casos levantando.
Se comenta este apartado y después de una deliberación, se acuerda por unanimidad esperar para
reparar estas terrazas al ser daños que afectan solamente a los ladrillos, hasta que se termine de
solucionar el tema de las cubiertas y tejados, una vez se finalicen estas obras, se procederá a someter en
Junta las valoraciones y preferencias para reparar las mencionadas terrazas. De momento se van a pedir
presupuestos del coste por metro cuadrado, se van a revisar las terrazas afectadas con medición de las
mismas, para presentarlo en Junta de propietarios una vez se termine con las cubiertas.

Ante esta pregunta los vecinos que sabemos que algunos utilizan la terraza para muchas cosas, como tener animales, incluso piscina desmontable, parque para sus hijos etc creemos que no se hace un uso normal, pero para ello queremos saber ¿cuál es el uso normal? ¿Quién paga a esos técnicos? Etc

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Respuesta
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¿Lo qué usted relata, figuraba expresamente como punto del orden del día de la junta de propietarios, o fue en el turno de ruegos y preguntas?

figura en el punto 7 del orden del día la solicitud hecha por un vecino, gracias

El concepto de uso, ha de designarlo la junta de propietarios con antelación, y ha de constar expresamente en los estatutos de la comunidad.

Si los desperfectos son sobre elementos comunes, el informe deberá sufragarlo la comunidad de propietarios, porque con su conducta permisiva ha cooperado a su producción, ya que tenían conocimiento del uso anómalo que se le estaba dando.

Ruego cierre la pregunta

como usted bien comenta he estado observando los estatutos y solo establecen que los titulares de terrazas las utilizaran con la debida diligencia y del mal uso seran responsables, el problema es que no veo donde dice que tipo de uso es el que debe darle, para ello tanto el presidente y el administrador han llamado unos tecnicos de terrazas para que lo valoren y que los desperfectos sufridos en las terrazas dicen ellos que es por la climatologia, ante esta serie de incongruencias me pregunto ¿cual es el uso que deben darle? no se donde figura y ante esto ¿quien debe pagar a estos tecnicos? ya que por lo visto anteriormente se le comunico al seguro de la comunidad y el seguro ha manifestado que no se hace cargo ¿entonces que esta ocurriendo?

Aunque no se si tendra que ver el presidente tiene un atico.

El uso será cualquiera que no fuerce el deterioro, si se pone una piscina lo hará porque se somete a un reparto desigual de las cargas del edificio. Eso no figura en ningún sitio, sino en múltiples sentencias. Los técnicos tendrán que pagarlos quien los ha llamado, es decir, la comunidad de propietarios, si el seguro no se hace cargo, tendrán que acudir a un Abogado y demandar a la aseguradora si no cumple lo pactado.

Ruego cierre la pregunta

que el uso será cualquiera que no fuerce el deterioro no me aclara mucho, es un concepto muy amplio y nada concreto, me quedo igual ¿donde puedo ver ese uso legalmente?

En ningún sitio, no hay ninguna ley sobre el uso de las terrazas.

Ruego cierre la pregunta y no me acumule las mismas sin haber cerrado las precedentes

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