Cornisas de las ventanas que se desprenden

En la comunidad en la que vivo algunas cornisas de las ventanas se están desprendiendo cayendo a la vía pública con el consiguiente perjuicio que puede ocasionar en vehículos y viandantes. La administradora como hay gente que lo ha arreglado por su cuenta dice que la comunidad no se hace cargo de los gastos, pero mi pregunta es... ¿Es un elemento comunitario y por tanto el gasto corresponde a la comunidad? O ¿Es privativo?

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Los antepechos y elementos de remate (cornisas, vierteaguas, rejas, etc.), son elementos comunes del edificio, aunque en algunos casos, según la configuración del edificio, su uso pueda ser privativo debido a que las ventanas, terrazas y balcones solo tienen acceso por cada una de las viviendas. Son por consiguiente, elementos inescindibles y comunes del edificio.
La Administradora podrá decir lo que le venga en gana, pero no decidir sobre la repercusión de los posibles gastos de mantenimiento de los elementos comunes, decisión que en cualquier caso pasa por la junta de propietarios a la que ella asistirá pero nunca para tomar decisiones, sencillamente porque no es comunera.
El art. 396 del Código Civil al que cita expresamente párrafo primero del art. 1, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en su redacción dada por Ley 8/1999, de 6 de abril, introducida en la misma como Disposición Adicional Segunda, establece a su tenor literal que: "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores...".
No se pueden repercutir las reparaciones necesarias para el mantenimiento de los elementos comunes, a propietario que tenga atribuido su uso en exclusiva, porque los mismos han de ser sufragados en la parte proporcional de acuerdo con las cuotas de partcipación que obra en la escritura de constitución del titulo de propiedad, es decir, en las escrituras.
Remítale un burofax con certificación de texto al presidente de la comunidad de propietarios, señalándole que se intenta proceder de forma irregular a la establecida por la Ley y que en consecuencia, no abonará los gastos que se le carguen en el recibo correspondiente que además no han sido aprobados por unanimidad en la junta de propietarios para modificar los estatutos o la aplicación de la ley que requiere dicha unanimidad.
Si intentaran celebrar una reunión con dicho fin, deberá ponerse en manos de un Abogado, sin pérdida de tiempo no sea que por una mala actuación, luego no quede más remedio que asumir el acuerdo por no haberse impugnado conforme a la Ley.
Ruego cierre la pregunta y valore
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El elemento es común, pero si alguien lo arregla por su propia iniciativa ... el coste de ese arreglo no tiene que pagarlo la comunidad puesto que la decisión ha sido de la persona que lo ha arreglado .
Para poder arreglarlo y que lo pague la comunidad, primeramente se tiene que solicitar varios presupuestos a distintas empresas que lo arreglen y votar en comunidad a quien dárselo, cuando lo haya arreglado, la comunidad pagará a dicha empresa el coste .
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Como norma general, las cornisas que nos menciona entran dentro de la consideración de elementos comunes de la finca. Ahora bien, puede solicitarse un dictamen pericial por si su deterioro se debe a un mal uso de las mismas, por exceso de riego y/o si se constata que sólo algunas están en mal estado y otras no, en cuyo caso la responsabilidad recaería sobre el vecino correspondiente. El hecho de que algunos vecinos las hayan reparado por su cuenta no es, a nuestro entender, elemento de base sobre el que fundamentar la determinación de bien común de las mismas.
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Como añadido a lo que dice dixen_eu, Abogado en ejercicio con el que estoy totalmente de acuerdo y viéndolo desde el punto de vista del "peseterismo" del que hacen gala las comunidades, si se deciden a actuar como toca y con arreglo a ley, luego viene la segunda parte que es el hacer el arreglo.

Como propietarios y por diversa legislación al respecto son vds. responsables de mantener su edificio en perfecto estado. Si por desgracia alguno de estos cascotes que caen de las cornisas produjesen daños en personas y vehículos olvídense de que se lo cubra el seguro, pues les van a decir que es una falta de mantenimiento y dejación de responsabilidades de la comunidad y que ellos no se van a hacer cargo de la reparación de los daños materiales que se produzcan ( y ójala solo materiales). A mi entender a mi cuando se me estropea el coche y no anda y lo llevo al taller considero que ha quedado arreglado cuando vuelve a andar, si un día me anda, al otro no, o se me queda parado a mitad de camino no considero que me hayan arreglado el coche. Es decir miren como y con qué les solucionan el problema y quien les soluciona el problema, no sea que dentro de un año vuelvan a tener que volver a pagar por lo mismo. Por si no habia caido en la cuenta los arquitectos estamos para eso entre otras cosas.

Por otra parte le recomiendo que por curiosidad eche un vistazo a este articulo publicado en mi blog:

http://tecniexperto.blogspot.com.es/search/label/PENA%20DE%20CARCEL%20PARA%20EL%20PRESIDENTE%20DE%20UNA%20COMUNIDAD%20DE%20PROPIETARIOS

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