¿Qué se entiende por Vivienda de baja ocupación?
A tenor de lo dispuesto en el R.D 57/2005 sobre ascensores,en el anexo 10 habla de viviendas de baja ocupación en relación a la instalación de la comunicación bidireccional.En Andalucía según la resolución de 28/07/09 dicta en resumen que no consideran como tales aquellas en las que existan 10 viviendas habitadas de manera continuada,lo que en mi caso es efectivo al tratarse de viviendas VPO.Mi pregunta es donde puedo encontrar la normativa en Las Palmas,ya que la Consejería de Industria todavía no ha respondido a mi consulta.Muchas gracias